REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000682
Visto el escrito presentado por la DRA. NORA ELENA VACA actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA MARGARITA TRIAS, en contra de VICTOR OSWALDO SALCEDO JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número D-03-F20-1773-05, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA MARGARITA TRIAS, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 22-08-2005, donde expone:
" ….denuncia a VICTOR OSWALDO SALCEDO JIMENEZ, a quien se conoce como EL NIÑO Y KELVIN RONDON, a quien llaman el Morocho, porque desde el año pasado, ellos presentaban problemas de conducta en la comunidad, quienes constantemente se la pasan agrediendo y amenazando de muerte a su hijo JHOADERI TRIAS. ….”
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que EL HECHO DENUNCIADO no revisten carácter penal, CORRESPONDIÉNDOLE A LA VÍCTIMA, ejercer una acción privada; por lo que esta Instancia, acoge la solicitud del Ministerio Público y, procede a DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LUISA MARGARITA TRIAS, en contra de VICTOR OSWALDO SALCEDO JIMENEZ, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA.,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.