REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014419
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISANIA ROSET VILLARROEL MOISES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.223.199, actuando en representación del ciudadano SECUNDINO LORENZO CAMACHO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.037.885, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega de un vehículo propiedad de su mandante, cuyas características son las siguientes: Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Clase AUTOMOVIL, Año 2001, Color GRIS, Placas LAK46A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51691V314045, SERIAL DE MOTOR: 91V314045; éste Tribunal de Control N° 05, a los fines de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Cursa en autos Acta de Investigación de fecha 05 de Septiembre de 2004, suscrita por el Detective KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub- Delegación de Puerto La Cruz. Anzoátegui, donde se evidencia que en la fecha mencionada, encontrándose de comisión, en labores relacionadas con el servicio procedió a verificar a través del sistema computarizado de SIPOL, los posibles registros o solicitudes policiales que pudiera presentar el vehículo con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Clase AUTOMOVIL, Año 2001, Color GRIS, Placas LAK46A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51691V314045, SERIAL DE MOTOR: 91V314045, donde le informaron que las matriculas del referido vehículo se encuentran SOLICITADAS EXTRAVIADAS, por ante la Sub- Delegación de Mérida, Estado Mérida, según el Expediente N° G-818.258 de fecha 07-07-2004, motivo por el cual retuvieron el vehículo. ( FOLIO 18).
Cursa al folio 22 Dictamen Pericial N° 05 de fecha 06 de Septiembre de 2004 practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, donde concluye que el vehículo inspeccionado Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Clase AUTOMOVIL, Año 2001, Color GRIS, Placas LAK46A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51691V314045, SERIAL DE MOTOR: 91V314045, presentó lo siguiente: 1°- El serial de carrocería FALSO, 2- El serial de seguridad FALSO, 3- El serial del Motor FALSO.
Al folio 05 cursa Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 21 de Agosto de 2003 signado con el N° 22902215, a nombre del ciudadano SECUNDINO LORENZO CAMACHO PEREZ, y Certificación de Datos al folio 68 correspondiente al vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo CORSA, Clase AUTOMOVIL, Año 2001, Color GRIS, Placas LAK46A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51691V314045, SERIAL DE MOTOR: 91V314045.
A los folios 48 y 50 cursan oficios de fecha 04 de Noviembre de 2004 suscritas por los Comisarios Jefes de la Sub-Delegación de Barcelona y Puerto La Cruz, donde informa que el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo CORSA, Clase AUTOMOVIL, Año 2001, Color GRIS, Placas LAK46A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51691V314045, SERIAL DE MOTOR: 91V314045, al ser consultado a través del Sistema Integrado de Información policial (SIPOL), por las matriculas registra un extravió de placa causa N° G-818.258 de fecha 07-07-2004, por ante la Sub- Delegación de Mérida de ese Cuerpo y los seriales de identificación que presenta en los actuales momentos no se encuentran solicitados.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 17/09/2004, la ciudadana ISANIA ROSET VILLARROEL MOISES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.223.199, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 09 de Septiembre de 2004, fecha en la cual el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia ISANIA ROSET VILLARROEL MOISES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.223.199, el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Clase AUTOMOVIL, Año 2001, Color GRIS, Placas LAK46A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51691V314045, SERIAL DE MOTOR: 91V314045; quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada la ciudadana ISANIA ROSET VILLARROEL MOISES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.223.199, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Clase AUTOMOVIL, Año 2001, Color GRIS, Placas LAK46A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51691V314045, SERIAL DE MOTOR: 91V314045; SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante; Librese oficio al Encargado del Estacionamiento El Crucero de Barcelona del Estado Anzoátegui y corríjase la foliatura por Secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ