REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003614
ASUNTO : BP01-P-2005-003614
Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GÓMEZ SALAZAR, en contra del ciudadano HENMANUEL MARAPACUTO MALPICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-F1-7633-05, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GÓMEZ SALAZAR,, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06-07-2005, donde entre otras cosas expuso:
“….. vengo a denunciar al señor HENMANUEL MARAPACUTO MALPICA , debido a que el día Sábado 02 de Julio de este año ………estuvimos en el comando de Guanape ese señor me insultó, diciéndome toda clase de groserías y el comandante de puesto no se percató ni escuchó sus insultos ….. ya que para ese momento él se encontraba en la parte posterior del comando con el grupo de la (OCV) °EL PROGRESO DE GUANAPE°, ese tiene que ver con la colaboración en ayuda sobre lo que es el tema de personas necesitadas de Vivienda, luego el día domingo 03 de Julio en un terreno la cual yo estoy rescatando y que está ubicado en Guanape un sector la Talanchera, este señor el cual denuncio me amenazó de muerte, diciéndome que me iba a quitar la cabeza, y me amenazaba con un machete, y que donde quiera que Yo estuviera me agrediría sin importarle nada ….. el problema en si, es por el terreno que yo estoy peleando ya que lo necesitamos para que nos realicen una vivienda, allí esta unas bienhechurías la cual cuida el señor LUIS MALPICA ….. tío del que ……estoy denunciando ….. me tumbaron el rancho que yo había construido en el terreno en mención, y Yo pagué por todo eso ….. me lo tumbó el señor NELSON MALPICA, ese terreno le pertenece al Gobierno ….. lo que quiero es que me paguen el material que yo invertí…..”.
Ahora bien, del análisis de dicho escrito se evidencia que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal, acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GÓMEZ SALAZAR, en contra del ciudadano HENMANUEL MARAPACUTO MALPICA, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIA,
ABG, MARÍA A. NERI DE MATA