REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000645
ASUNTO : BP01-P-2006-000645
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 al imputado RICHARD JOSE HERNANDEZ, para quien solicitó la Aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos ordinales 1º, 2º y 3º y 251 ordinales 2º y 3º y 252 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º, 1º y 6º del Código Penal, así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Público Penal Dra. HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano RICHARD JOSÈ HERNÀNDEZ, y ello se desprende del Acta Policial de fecha 07-02-2006, que cursa a los folios 1 y vuelto, suscrita por el funcionario Ramón Guarepe, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual se desprende entre otras circunstancias que Actuación concatenada con el Acta de Entrevista interpuesta por RIMSY CAMPOS. Por lo que se califica su aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A los fines de establecer los elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano RICHARD JOSÈ HERNÀNDEZ en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 80 último aparte Ejusdem, el Acta Policial de fecha 06-02-2006, antes mencionada, que se encuentra corroborado con el Acta de Entrevista tomada al ciudadano RIMSY CAMPOS, que riela al folio 5 y vuelto. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del mencionado ciudadano en los delitos antes mencionado. A los fines de acreditar la presunción razonable de peligro de fuga este Tribunal observa que en consecuencia, en razón a la pena que pudiera imponerse en este caso, así como también por tratarse de un hecho punible que en su límite máximo la pena excede de Diez años; se DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RICHARD JOSÈ HERNÀNDEZ, todo de conformidad con los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 250 en concordancia con el numeral 2º y parágrafo primero, del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR el pedimento formulado por la defensa pública de que se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad a favor de su representado, aunado a que de la revisión a través del Sistema Computarizado Juris 2000, se deja constancia que el imputado presenta asuntos signados con la nomenclatura BP01-S-2003-3221 por ante el Tribunal de Control Nro. 02 y BP01-S-2004-1561 por ante el Tribunal de Control Nro. 06.
TERCERO: Se ordena mantener recluido el Imputado a la orden de este Tribunal en la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Víctima ciudadano RIMSY CAMPOS. En esta misma fecha se emitirá resolución mediante auto separado. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RICHARD JOSÈ HERNÀNDEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 14.827.888, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-03-76, hijo de Omar Rodríguez y Margarita Hernández, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Sector II, Tronconal III, Calle Nro. 09, Casa Nro. 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 250 en concordancia con el numeral 2º y parágrafo primero, del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo del contenido del artículo 13 Ejusdem. Lìbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la Víctima ciudadano RIMSY CAMPOS.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA)
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO (GUARDIA)
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS
LVCI/datsy.-