REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000643
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado: JUAN ISMAEL GOMEZ GUERRERO, a quien se le atribuye la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: CASTOR ELIAS BORRAS NIEVES y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora de Confianza, Dra. LUZ SANTAELLA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JUAN ISMAEL GÒMEZ GUERRERO, y ello se desprende del Acta Policial de fecha 06-02-2006, que cursa a los folios 3 y Vuelto, suscrita por el funcionario Detective JOSE MIGUEL PRADO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual se desprende entre otras circunstancias que a esa sede se había apersonado un ciudadano identificado como CASTOR ELIAS BORRAS NIEVES, quien manifestó que en su casa ubicada en la Calle Guayaquil, Casa N° 8-87, Barrio Sucre, de Esta Ciudad, donde tiene una lavandería se había introducido un sujeto conocido como “Juan” logrando llevarse un radio reproductor, señalándole a un sujeto quien iba mas adelante por la misma Avenida como el autor del hecho denunciado, logrando interceptar al sujeto antes señalado dándoles la voz de alto, logramos incautarle un radio reproductor y una bolsa contentiva de paquetes de café, una vez detenido el ciudadano en el despacho procedimos a la identificación de sus datos personales quien quedo identificado como JUAN ISMAEL GOMEZ GUERRERO. Por lo que se califica su aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A los fines de establecer los elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JUAN ISMAEL GÒMEZ GUERRERO en el delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, el Acta Policial de fecha 06-02-2006, antes mencionada, que se encuentra corroborado con el Acta de Entrevista tomada al ciudadano CASTOR ELIAS BORRAS, que cursa en el folio 5, elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del mencionado ciudadano en los delito antes mencionado. A los fines de acreditar la presunción razonable de peligro de fuga este Tribunal observa que en consecuencia, en razón a la pena que pudiera imponerse en este caso, y por cuanto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que improcedente Medida Cautelar Sustitutiva en delitos donde la pena sea superior a tres años, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, en consecuencia se DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JUAN ISMAEL GÒMEZ GUERRERO, todo de conformidad con los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 250 en concordancia con el numeral 2º y parágrafo primero, del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR el pedimento formulado por la defensa de confianza de que se decrete la libertad plena a favor de su representado.
TERCERO: Se ordena mantener recluido el Imputado a la orden de este Tribunal en la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los Artículos 280 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al Artículo 13, ejusdem.
QUINTO: Instándose al a ciudadana Fiscal del Ministerio Publico apertura el procedimiento respectivo, por un delito contra la administración de justicia, que a observado este órgano decisor, en esta audiencia de oír al imputado, por parte de la exposición que ha realizado la victima ciudadano CASTOR ELIAS BORRAS NIEVES, con relación a los hechos suscitados en fecha 06/02/2006, y a quien puso en conocimiento en ese mismo día, siendo instruido el procedimiento por parte del Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Simón Bolívar, quien a su vez participó al Ministerio Publico, sobre la detención del imputado JUAN ISMAEL GOMEZ, dándose la orden de inicio de la orden de investigación tal y como consta en el folio 7. Y asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JUAN ISMAEL GÒMEZ GUERRERO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 14.828.863, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-10-81, hijo de Juan Gómez y Martha Guerrero, de profesión u oficio Pizzero, domiciliado en el Sector El Espejo, Calle Las Flores, Casa Nro. 54, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA ,
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.
LVCI/m@c.-