REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005325
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RONNY RAMON ORTA ADRIAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.167.202, con domicilio en la Calle Rivera, N° 24 del Barrio El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; AÑO: 2005; SERIAL DE MOTOR: 5A35958; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N758A35958; PLACAS: GBJ64Y; USO: PARTICULAR, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 23/10/2002, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número 8YPZF16N758A35958-1-1, a nombre de FELIPE JOSE REBOLLEDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.870.253.
SEGUNDO: Se observa a los folios 11 y 12, Poder Especial otorgado por el ciudadano FELIPE JOSE REBOLLEDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.870.253, al ciudadano RONNY RAMON ORTA ADRIAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.167.202; que se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, quedando inserto bajo el N° 53, Tomo 125, de fecha 21/10/2005 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
Cursa al folio 20 de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 23/11/2005 suscrita por el Sargento Primero (GN) EFRAIN MARCANO ARREAZA, Comandante del Puesto de Peaje Potocos perteneciente al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 75, del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional donde deja constancia: “De la retención preventiva al ciudadano Ronnys Ramón Orta Adrián, del vehículo con las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; AÑO: 2005; SERIAL DE MOTOR: 5A35958; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N758A35958; PLACAS: GBJ64Y; USO: PARTICULAR, por presunta suplantación de los seriales de carrocería y de la Chapa Body …. ”.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 21 de Octubre de 2005, el ciudadano RONNY RAMON ORTA ADRIAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.167.202, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 29 de Noviembre de 2005, fecha en la cual el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa al folio (22) Experticia de Reconocimiento de fecha 25/11/2005 practicada por los Expertos Cabo Segundo (GN) Roca José Alejandro y Cabo Segundo (GN) Suescun Vargas Luis, adscritos a la Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos, Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, donde concluyen: “…En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que la placa del serial de carrocería 8YPZF16N758A35958 y el serial Body 8YPZF16N758A35958 están suplantados y son falsos, el serial de compacto se encuentra desincorporado, el serial de motor se encuentra devastado, y GBJ-64Y placas matriculas son originales, se solicito información al sistema Policial Destacamento N° 75 CR-7 (SIPOL) sobre los seriales y las placas matriculas que posee el vehículo recibido en estudio, informando el operador de guardia, que no registra en el sistema (Minfra) y no requerimiento policial…” . Asimismo, cursa Dictamen Pericial N° 57, de fecha 23/01/2006, practicada por el experto RAUDY GUZMAN, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente:" 01. Que la chapa identificadora del serial carrocería se encuentra FALSA, 02. Que el serial de seguridad se encuentra Desincorporado, 03. Que el serial motor se encuentra Desbastado…”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia a el ciudadano RONNY RAMON ORTA ADRIAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.167.202, el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; AÑO: 2005; SERIAL DE MOTOR: 5A35958; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N758A35958; PLACAS: GBJ64Y; USO: PARTICULAR, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada el ciudadano RONNY RAMON ORTA ADRIAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.167.202, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; AÑO: 2005; SERIAL DE MOTOR: 5A35958; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N758A35958; PLACAS: GBJ64Y; USO: PARTICULAR, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento “EL CRUCERO”. Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría a partir del folio 44 de la presente causa, de conformidad con el artículo 109 del Código Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEXIS GARCIA