REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014815
Vistos los escritos presentados por las DRAS. CARMEN CECILIA SALAZAR y LISBETH FIGUERA CUMANA, en sus condiciones de Defensor Público Décimo Penal y Defensor de Confianza de los imputados GALINDO ACOSTA JOSE ALBERTO y NEHOMAR GARCIA, en la presente causa por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, mediante el cual solicitaron ante este Despacho el Archivo de las actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares dictadas a sus representados el 15 de Diciembre de 2004, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 29 de Octubre de 2004. Mediante audiencia celebrada en fecha 14 de Diciembre de 2005, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública del imputado GALINDO ACOSTA JOSE ALBERTO y de la Defensora de Confianza del imputado NEHOMAR GARCIA, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de que el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos J GALINDO ACOSTA JOSE ALBERTO y NEHOMAR GARCIA, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuesta en fecha 15 de Diciembre de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos GALINDO ACOSTA JOSE ALBERTO y NEHOMAR GARCIA, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuesta en fecha 15 de Diciembre de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEXIS GARCIA.