REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004193
ASUNTO : BP01-P-2005-004193
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: Abogado, JESUS G MILLAN LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 28.100, y titular de la cedula de identidad N° 5.864.087, actuando en representación del Ciudadano TOMAS ALBERTO BRITO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.193.276, Ahora bien en este sentido el ciudadano solicita a este despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL. MODELO. F-150, TIPO PICK-UP, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1ER20471, AÑO: 1984, PLACAS: 271-FBA, COLOR GRIS. USO CARGA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 28/09/05 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ciudadana Abg. LINDA MONTERO, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Certificado de Registro de Vehículo, Signado con el N° 3319538 del Instituto Nacional de Transito Terrestre, a Nombre del Ciudadano FERNADEZ REYES CARLOS ALBERTO, a su vez documento de venta debidamente notariado con fecha 23 de Marzo del año 2002 a favor del ciudadano TOMAS ALBERTO BRITO DE IGUAL MANERA SDE OBVSRVA VEBNTA REALIZADA DE ESTE ULTIMO CIUDADNO A FAVOR d3el ciudadano aquí solicitante debidamente notariada de fecha 20 de octubre del 2004 y anotado bajo el N° 46 tomo 30 Realizado ante al notaria Primera de Puerto la Cruz , así como también existe poder especial que este ciudadano otorga a los abogados JUSUS JERONIMO MILLAN LEON ciudadanos estos que actúan en favor del solicitante ya identificado en autos. los cuales se evidencia que la ciudadano, antes mencionado posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del Vehículo: CLASE: AUTOMOVIL. MODELO. F-150, TIPO PICK-UP, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1ER20471, AÑO: 1984, PLACAS: 271-FBA, COLOR GRIS. USO CARGA, al ciudadano, TOMAS ALBERTO BRITO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.193.276 ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo Supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo depositado, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES