REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004478
ASUNTO : BP01-P-2005-004478
Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano: OMAR JOSE ROBLES BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 95.483, actuando en representación de la Ciudadana ROSELIS MARIA RUIZ PASTRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.346.333, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características. CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: FORD, MODELO: BRONCO XLT: AÑO: 1992, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1ND24022: SERIAL USO: CARGA, PLACAS: 637XGU N° de Registro 23352462 FECHA DE EMICION: 26-05-2005, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha el 05 DE Octubre DEL 2005 le es notificada a la solicitante sobre la Negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Certificado de Registro de Vehículo de Propiedad emitido por Ministerio de Infraestructura ( MINFRA ) a Nombre de la Solicitante por el cual el Ciudadano ROSELIS MARIA RUIZ PASTRANO, por lo cual se evidencia que la Ciudadana antes mencionado posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; a este Tribunal por la Ciudadana ROSELIS MARIA RUIZ PASTRANO, considera este Tribunal, procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06, ACUERDA la ENTREGA FORMAL. CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: FORD, MODELO: BRONCO XLT: AÑO: 1992, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1ND24022: SERIAL USO: CARGA, PLACAS: 637XGU N° de Registro 23352462 FECHA DE EMICION: 26-05-2005,a la ciudadana: Ciudadana ROSELIS MARIA RUIZ PASTRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.346.333, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese oficio, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. HECTOR MUSSO