REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000373
ASUNTO : BJ01-X-2006-000004
Vista la solicitud de Recusación, presentada por el ciudadano LUIS EDGARDO MATA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 54.563, respectivamente, actuando como defensor de confianza del Ciudadano GEORGE ACKCH, en su carácter de Victima en la causa seguida con el N° BP01-P-2006-373, según consta en el escrito de fecha 13 de Febrero del año 2006, fundamentando dicha RECUSACIÓN de conformidad con el ordinal 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual doy por transferida y reproducida en todas y cada una de sus partes, y. en vista del Derecho de Petición de Rango Constitucional que asiste a todos los ciudadanos que acudan ante los órganos de Justicia a fin de obtener una Oportuna y Adecuada respuesta, es por lo que procede este Tribunal a exponer de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo contemplado en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, mi informe de Recusado en los siguientes términos:
VICIOS EN LA MOTIVACION
Nuestro ordenamiento Jurídico Patrio y más específicamente el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 91 y 92 regulan lo concerniente a la oportunidad legal a fin de realizar la Recusación y la obligación que tiene el accionante de expresar en el escrito de Recusación, la motivación de los fundamentos de su pretensión contra un funcionario Público, y en lo particular, un Juez de la República Bolivariana de Venezuela, y más aún, la Ley es clara y precisa en cuanto las consecuencias de inadmisibilidad que acarrea, la realización de la Recusación.
El accionante alega en su escrito de Reacusación que mi persona los agredió verbalmente en fecha 11 de Octubre del 2005, razón por la cual el ciudadano aquí recusante y Abogado de la victima Ciudadano GEORGE ACKCH, en la cede del palacio de Justicia de aquí Barcelona y a la vez alega que los antecedentes de esa presunta agresión verbal es el caso del Ciudadano abogado ex Gobernador David Eugenio de Lima, por la cual el ciudadano, era el Abogado, para la fecha en que este tenia causa en este Tribunal , ahora bien Honorables Magistrados de la Corte de Apelación de Esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano aquí accionante me recuso en dos Oportunidades en la causa del presente Ciudadano antes mencionado expediente Signado con el N° S-2004-16583, y todas estas, de manera infundada, que fueron declaradas sin lugar, por esta digna Corte de apelaciones del Estado Anzoátegui. Alega el accionante la presunta Imparcialidad en mi persona que pueda incurrir en la presente causa, sin existir ningún motivo aparente para comprometer mi Imparcialidad. De igual manera niego que en algún momento, en que estuve conociendo la presente cause alla tenido algún tipo de problema con el Ciudadano aquí Recusante, tanto es asi que el Ciudadano aquí Recusante solo estuvo presente en dos Diferimientos del prenombrado caso y que en la Audiencia preliminar, le fue revocado su asistencia como abogado defensor del ciudadano David Eugenio de Lima, no teniendo ninguna causa por la cual deba de Presentar Reacusación alguna en mi contra y si fuera el caso, en que de verdad existiera alguna causal de reacusación por enemistad manifiesta, de conformidad con el Ordinal 4 del Articulo 86 del Código Organito Procesal Penal antes de que lo hubiese hecho, es decir recusado, yo personalmente hubiese presentado Inhibición, tal como lo hice en el y se demuestra en la causa BJ01-X-2006-00001, Señores Magistrados, mi persona como Juez de esta Circunscripción Judicial, nunca a esta plagada por enemistad de ningún índole y con ninguna persona mas aun cuando mi procedencia no es de este digno Estado Anzoátegui, al Ciudadano aquí mencionado solamente lo e visto en pocas oportunidades, es decir en las dos o tres veces en que asistió al Ciudadano David de Lima a los Diferimientos del presente expediente ya nombrado y los únicos escritos que el Abogado Recusante introdujo en su defensa fue para Recusarme, Solicito a esta digna corte sea declarado sin lugar la presente reacusación planteada por el Abogado aquí recusante ya que a mi entender se ha convertido en un Recusante de Oficio. Mancillando la Honorabilidad de mí persona, señores Magistrados, fui elegido para impartir Justicia y preste Juramento ante nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, de hacerlo con Imparcialidad y no para mantener rencillas en los pasillos de los tribunales y si fuere el caso de haber tenido un cruce de palabras con este abogado ya hubiese sido un hecho Notorio, mi enemistad con esa persona, Inhibidme en las causas en el cual el Ciudadano es parte por ante este despacho.
Esta Reacusación es infundada ya que solo se limitan nuevamente como en otras oportunidades a citar el ordinal 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin indicar o promover prueba alguna que haga viable su argumento, nada mas ofertan pruebas testimoniales que son las de los Abogados defensores del ciudadano de la causa tan sonada como la del Ciudadano David Eugenio De Lima y no solo eso si no que también se limita a promover a este mismo Ciudadano que fue Imputado y ordenado en Audiencia Preliminar la correspondiente Apertura a juicio que existe en su contra .
En lo que respecta a la causal contenida en el ordinal 8 de la Ley Adjetiva in comento, está, en que fundamenta su pretensión de Recusación, carece de motivación e ilógicidad alguna, en virtud de que el Recusante se limita a indicar hechos que únicamente están en su imaginación, sin lineamientos que permitan dilucidar, conforme a derecho, la efectividad y veracidad de su acción, esgrimiendo palabras, frases y aptitudes que nunca han sido pronunciadas por mi persona, y que en nada afecta la objetividad de la cual estoy revestido en mi función jurisdiccional, solo obedezco al mandato constitucional y a las Leyes.
De lo anteriormente expuesto considero que no me encuentro incurso en la causal contenida en el ordinal 4 y menos en el contenido en el 8vo. Del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido solicito que sea Declarada INADMISIBLE Y SIN LUGAR la presente RECUSACION, por carecer de fundamentos legales y concretos que permitan cotejar la situación denunciada por los recurrentes, confirmando que sólo me he limitado a juzgar con una visión objetiva y revestida del Principio de Imparcialidad en el ejercicio de mis funciones jurisdiccionales.
JUEZ RECUSADO
SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABOGADO. ANWAR ROMHAIN MARIN