REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARCELONA
Barcelona, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000791
ASUNTO : BP01-P-2006-000791
Se recibe de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial escrito mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 Y 396 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANTONIO PIROZZI, mayor de edad, domiciliado en el Complejo Residencial Isla Marina, Planta Baja, Apartamento 502, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “HOMICIDIO”. Este Tribunal para decidir observa:
I
Al mentado ciudadano se le señala como el autor del delito de “HOMICIDIO”, hecho ocurrido en contra de la ciudadana PIERANGELA VIEZZALI, el día 07 de Mayo del 2000, en Italia.-
II
Por su parte, el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez de control, a solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, podrá ordenar la aprehensión de aquel, según la gravedad del caso decretando la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano antes mencionado.
En la presente causa la Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, Procedimiento de Extradición Pasiva solicita la Orden de Aprehensión al Ciudadano de Nacionalidad Italiana por la presunta participación de un hecho punible en el país requeriente como lo es el delito de “HOMICIDIO”, y acompaña una solicitud de arresto emanada de la Embajada de Italia de fecha 28 de Diciembre del 2005, suscrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela dirección General de Relaciones Consulares, Dirección del servicio Consular Extrajera, división de asuntos espéciales, elementos estos que se extraen de las siguientes actuaciones:
-Riela al folio tres (3) del presente asunto oficio de fecha 05 de Enero de 2006, dirigido a la DRA. ELIZABETH GALINDO MILLAN, Directora General de Apoyo Jurídico de la Fiscalía General de la República, donde informa que la Embajada de Italia acreditada ante el Gobierno Nacional esta solicitado la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano italiano ANTONIO PIROZZI, ordenada por la Corte de Apelaciones de Bologna, asimismo remite original de la nota verbal N° 2562 de fecha 21 de Diciembre de 2005. es todo…”
. En consecuencia, se hace procedente decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANTONIO PIROZZI, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARARÁ.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ANTONIO PIROZZI, nacido el 06 de enero de 1948, en Scafati, Italia, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 396 del Código Orgánico Procesal Penal designándose como centro de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona.
Publíquese, regístrese, líbrese el oficio correspondiente, junto con la orden de aprehensión respectiva. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ