REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004332
ASUNTO : BP01-P-2005-004332
Se recibe escrito de los Abogados BLANCA GUEVARA OROPEZA en su condición de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado el Ciudadano JOSE MIGUEL ACOSTA SANCHEZ, de 25 años de edad. y la Denunciante la Ciudadana la adolescente ciudadana MAURELBYS KATHERINE MILLAN, de 16 años de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.280.080,
Se inicio la presente investigación con ocasión de acta de denuncia de fecha 28 de Enero del año 2003, donde la Ciudadana antes mencionada, denuncia al ciudadano aquí señalado porque este mantuvo relaciones sexuales con la promesa de que se iba a casar con ella resulta que tiene ahora tres meses de embarazo y ahora me dice que no quiere ningún tipo de responsabilidad con migo….
Ahora bien en la presente investigación realizada por la fiscalia del ministerio publico hay copia simple del acta de nacimiento suscrita por el Prefecto del Municipio Santa fe. De igual manera cursa, reconocimiento Medico Legal N° 9700-140-71, de fecha 29-01-2003, realizada a la adolescente MAURELBYS KATHERINE MILLAN FIGUERA, suscrito por el Medico Forense Pedro Tovar Boscan, del CICPC de la Medicatura Forense de Puerto la Cruz, que deja constancia que la persona quien cursa con embarazo de aproximadamente 28 semana de gestación.. De igual manera cursa en la presente investigación, acta de entrevista realizada a la Ciudadana CRUZ MERCEDES FIGUERA, por ante el C.I.C.P.C, de Puerto la Cruz. En el cual manifiesta que ella hablo con el señor JOSE MIGUEL ACOSTA SANCHEZ, en relación al problema de mi hija y me dijo que el no la quería y que el no quería ningún tipo de responsabilidad…
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser MAURELBYS KATHERINE MILLAN FIGUERA en favor de un Ciudadano JOSE MIGUEL ACOSTA SANCHEZ, de 25 años de edad, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN M.
LA SECRETAIA,
ABOGADA. ESNERLAIDA REYES