REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004350
ASUNTO : BP01-P-2005-004350
Se recibe escrito de los Abogados LINDA MONTERO en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado el Ciudadano de Nombre OMAR (DESCONOCIDO) y la Denunciante la Ciudadana MIRIAN MARIELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.910.762, Estado Civil Casada, de profesión u oficio ejecutiva de ventas, y residenciadas en la calle N° 8 Urbanización Chuparin Central en la Ciudad de Puerto la Cruz
Se inicio la presente investigación con ocasión de acta de denuncia de fecha 07-09-2002, donde la Ciudadana antes mencionada, denuncia al Ciudadano aquí señalad OMAR, que siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana del 07-09-2002 el Ciudadano OMAR agredió físicamente utilizando los puños a la ciudadana MIRNA MARIELA RIVAS
Ahora bien en la presente investigación realizada por la fiscalia del ministerio publico existe Denuncia Común interpuesta por la Ciudadana ya identificada como victima, de igual manera existe Justificativo medico de fecha 07-09-2002, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguro Social, dirección de Salud. Existe Radio Diagnostico de fecha 07-09-2002, realizado por el Dr. Cesar Rodríguez Rodríguez, Así como también Orden de Inicio de la Investigación de fecha 10/09/2002, suscrita por la Dra. Amparo Sosa y un Acta Policial de fecha 23-09-2002 suscrita por el Inspector Cesar Flores.-
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser Ciudadana MIRIAN MARIELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.910.762 en favor de un Ciudadano OMAR (DESCONOCIDO) de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN M.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ESNERLAIDA REYES