REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000401
ASUNTO : BP01-P-2006-000401
Visto el escrito presentado por el abogado TITO GELVEZ, actuando en nombre de sus representados KRISTIAN GUZMAN, LUIS ENRIQUE ZORRILA y JEONA GARCIA ZAMBRANO, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les aplique Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ejusdem.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 27-01-2006, este Tribunal de Control N° 06 Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados KRISTIAN WUILL GUZMAN, LUIS ENRIQUE VASQUEZ ZORRILA y JEHONAL JOSE GARCIA ZAMBRANO, por la comisión de los delitos de "EXTORSION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previstos y sancionados en los artículos 459 y 277 ambos de la reforma del Código Penal, de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, considera este Tribunal que el auto mediante el cual se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados antes referidos no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida no han variado, aunado al daño causado y a la penalidad que podría llegarse a imponer, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente NEGAR la solicitud presentada por el Abogado TITO GELVEZ. Y así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los imputados KRISTIAN WUILL GUZMAN, LUIS ENRIQUE VASQUEZ ZORRILA y JEHONAL JOSE GARCIA ZAMBRANO, por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARÌN
LA SECRETARIA,
ABOG. ESNERLAIDA REYES
ARM/datsy.-