REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000785
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JHONATHAN JOSE RODRIGUEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y solicita a este Tribunal MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que se aparta de la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad al considerar que no están llenos los extremos del articulo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad al imputado JHONATHAN JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica anta el Tribunal cada 15 días y no salir de la Jurisdicción del Tribunal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado: JHONATHAN JOSE RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.390.649, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-03-1976, de 29 años de edad, de estado civil concubino, hijo de JOSE RODRIGUEZ (d) Y NANCY RONDON (v), de profesión Albañil, domiciliado en: Calle Carabobo, Casa N° 14, 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 01, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR MUSSO
ARM/m@c.-