REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002384
ASUNTO : BP01-S-2004-002384
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de SUPERMERCADO EL PARAISO, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 13-05-94, y tratándose que en el presente asunto es delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente tiene UNA PENALIDAD de (04) a (08) años de presidio, y siendo su termino de prescripción aplicable es de 07 años en concordancia con el 108 ordinal 3°, y hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior al lapso de prescripción establecido el cual es de nueve (09) años, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 , acuerda la presente solicitud por no ser contraria a derecho y en consecuencia así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Primera Instancia de Función N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de , SUPERMERCADO EL PARAISO, y de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el 108 ordinal 3° del Derogado Código Penal -
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.