REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002902
ASUNTO : BP01-P-2004-000439
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en nombre de su representado RAMON DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad a favor de su representado, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ejusdem.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 05 de Mayo de 2004, este Tribunal de Control N° 06 decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RAMON DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 09 de Junio de 2004, este Tribunal recibió escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra del acusado RAMON DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ.
Ahora bien, considera este Tribunal que el auto mediante el cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado antes referido no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida no han variado, aunado al daño causado y a la penalidad que podría llegarse a imponer, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente NEGAR la solicitud presentada por la abogada pública penal MARIA VICTORIA HEREDIA. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del acusado RAMON DEL VALLE BRIZUELA, por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar dicha medida. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. ESNERLAIDA REYES
Resolución
Negativa de Revisión
Asunto: BP01-P-2004-000439
Fecha: 02/02/2006
ARM/raquel.-