REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000463
ASUNTO : BP01-P-2006-000463
Visto el escrito de fecha 30 de Noviembre del 2005, remitido por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa en la cual los imputados son personas desconocidas, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las personas; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO:
Dice el escrito Fiscal.: Observa esta representante Fiscal que del contenido de la Acta de Entrevista rendida por el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALES BELLORIN, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.422.040, Estado Civil: Casado, de Profesión u Oficio: Albañil, se encontraba discutiendo con un ciudadano de nombre MERVIN, siendo aproximadamente las 07:00. PM. Del día 10/03/200. Cuando el Ciudadano MERVIN lo empujo, es cuando en ese momento el Ciudadano JORGE GONZALES le lanza un golpe que le pego en el sombrero que el Ciudadano MERMIN tenia puesto, la reacción de el prenombrado Ciudadano fue sacarle una pistola en compañía del Ciudadano CESAR HENANDEZ, el cual le quito la pistola al Ciudadano MERVIN le apunto al Ciudadano JORGE GONZALES este a su vez tomo una silla para cubrirse, este mismo se asusto y le lanzó la silla y salio corriendo, fue cuando CESAR HERNANDEZ , le disparo, huyendo en una bicicleta.
DISPOSITIVA
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES