REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000540
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JAVIER ANTONIO GARCIA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 541 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima Penal de este Estado, previamente designada, Dra. MARILIN ORTA; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 06, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal observa que de las actuaciones presentadas por la representante Fiscal, se evidencia en las actas policiales que no están dados los requisitos exigidos por los artículo 250 y 251, toda vez que el imputado manifestó tener un trabajo fijo; En razón de ello es por lo que es criterio de este Juzgador, DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JAVIER ANTONIO GARCIA, identificado en autos plenamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Que consiste en presentación cada Quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Declarándose por ende Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública. Librese oficio de libertad para el mencionado imputado, dirigido al Instituto de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad inmediata del mismo; Esta decisión se emitirá mediante resolución fundada por auto separado.
TERCERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia 1° del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes.
QUINTO: Quedan notificadas las partes presentes en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Expídase copia simple de la presente acta a la Defensor Público Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano JAVIER ANTONIO GARCIA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 11.909.851, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-12-1973, hijo de Justo Antonio García (v) y de Eugenia García (df), de profesión u oficio Obrero, domiciliado en San Diego, Sector Las Carmelitas, Calle La Fe, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 541 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana MODESTA ELENA DUARTE GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se libra oficio dirigido al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad inmediata del referido imputado. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS.