REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004974
ASUNTO : BP01-P-2005-004974
Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano: HENRY AINSLIE KEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.433.297, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el N° 32.838, actuando en representación del Ciudadana URSULA CAROLINA VALENTINA MAIOLINO CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.549.453, mediante instrumento poder que le fuera conferido por medio de esta ciudadana en la Notaria II de Puerto la Cruz, en fecha 27 de Octubre del 2005, quedando inserto bajo el Numero 59, Tomo 128 de los libros de Autenticaciones de esta Notaria, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características. CLASE: RUSTICO TIPO: TECHO DURO, MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO: AÑO: 1988, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 3F0202044; SERIAL DE CARROCERIA: FJ09003919, USO: PARTICULAR, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 240133501FJ709003919-1-2, emitido por el servicio Autónomo de Transito Terrestre (Setra) en fecha 10 de Junio de 2005, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha el 27 de Junio del 2005 le es notificada a la solicitante sobre la Negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, Dra., Karina López Suárez en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Documento de Propiedad por el cual el Ciudadana URSULA CAROLINA VALENT MAIOLINO CARRILLO, se acredita la propiedad del vehículo aquí solicitado como lo es el Certificado de Registro de Vehículo con el N° 24013350, por lo cual se evidencia que la Ciudadana antes mencionadoa posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; a este Tribunal por la Ciudadana URSULA CAROLINA VALENT MAIOLINO CARRILLO, considera este Tribunal, procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del vehículo CLASE: RUSTICO TIPO: TECHO DURO, MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO: AÑO: 1988, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 3F0202044; SERIAL DE CARROCERIA: FJ09003919, USO: PARTICULAR, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 240133501FJ709003919-1-2, a la ciudadana: URSULA CAROLINA VALENTINA MAIOLINO CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.549.453, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese oficio conducente a la depositaria donde se encuentra el vehículo depositado, del Estado Anzoátegui, y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOGADA. ESNERLAIDA REYES