REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000860
ASUNTO : BP01-P-2006-000860
Vista la exposición de la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia para oir al Imputado, mediante el cual presenta ante este Tribunal al ciudadano FREDDY JOSÉ RODRIGUEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y para quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los Artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
UNICO: Se desprende del acta policial suscrita por el SUB-INSPECTOR (PA) DELGADO RICHARD, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) de la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien dejando constancia que en fecha 18/02/06 siendo las diez y quince minutos de la noche (10:15 PM) encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar en la UP-07 en compañía de los AGENTE (PA) SANCHEZ JESUS, YBRAHIN JIMENEZ Y ALEX ROMERO, específicamente en el valle del nevera sector Elian Barcelona, logramos avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial salió en veloz carrera, motivo por el cual se procedió a dar la voz de alto no acatando este llamado, emprendiendo una persecución inmediata, logrando su captura a pocos metros del lugar en mención, seguidamente se procedió a la inspección sin la presencia de testigos, incautándole en sus partes intimas. UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER; CALIBRE 38.MM, SIN MARCA VISIBLE, SERIAL TAMBOR: 3352; SERIAL CACHA: 077967, COLOR NEGRO CACHA DE MADERA CON TRES CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, en consecuencia, se evidencia del acta policial inserta al folio 3 y vto, que la momento de la detención del imputado de autos los funcionarios actuantes en el procedimiento, no se acompañaron de testigos que puedan dar fe que al momento de realizar la revisión corporal, razones por las cuales al no estar llenos los extremos exigidos en el numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY JOSÉ RODRIGUEZ MARCANO.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD PLENA, al imputado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 Ordinal 1° de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase oficio a la Comandancia General, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Procedimiento a seguir Ordinario. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de Control Nº 01, por este el juez natural de la cusa, a los fines de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (Guardia)
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. ADANNEL GUERRERO