REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004330
ASUNTO : BP01-P-2005-004330
Se recibe escrito de la Abogada LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho, EN FECHA 28-05-2000, EL Destacamento N° 21 del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, inicio investigación contra las personas, la cual conoció mediante reporte de accidente, suscrito por el funcionario Raul Dennis, Adscrito al destacamento N° 21 del cuerpo de vigilancia de Transito Terrestre. Se inicio la presente investigación con ocasión de un accidente de Transito que ocurrió aproximadamente a las 01:30 AM, horas de la madrugada el dia 28-05-2000, el ciudadano: Iginio Joves Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.495.876, Estado Civil casado, de profesión u oficio Supervisor, Residenciado en la calle Bombona N° 17, Barrio Marino, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cuando este Ciudadano se desplazaba por la calle Venezuela frente al Estacionamiento Alcaldía del municipio Sotillo, específicamente a la altura del poste signado con el Numero 0055, cuando colisiono con este mismo (POSTE), resultando el mismo lesionado.
Ahora bien en la presente investigación existe la Acta Policial de fecha 28-05-2000, suscrita por el funcionario Raúl Dennos, Croquis del Accidente, de fecha 28-05-2000, Oficio de fecha 29-05-2000, suscrito por el sub- Comisario Oswaldo José Boada, Experticia del vehículo de fecha 28-05-2000, realizada por el destacamento N° 21, puesto Barcelona, del cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, Estado Anzoátegui
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que el hecho imputado no reviste carácter Penal, ya que la victima es el conductor Ciudadano Iginio Joves Figuera, el cual se desplazaba en un vehículo, quien se ocasiono lesiones al colisionar con objeto fijo. (poste). En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser Iginio Joves Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.495.876, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN M.
SECRETAIA
ABOGADA. ESNERLAIDA REYES