REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005190
ASUNTO : BP01-P-2005-005190
Se recibe escrito de la Abogada BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho, en fecha 07 Julio 2004, La Ciudadano HEIDI DEL VALLE ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.637.539, introduce denuncia quien expuso en su denuncia Comparezco por ante este despacho a denunciar a mi tío VICTOR JOSE ORTIZ MARQUEZ, de 14 años de edad, se fue de mi casa para ir a la iglesia luz del mundo, pero hasta la presente fecha no ha regresado…”cursa en la declaración realizada por el ciudadana antes mencionada que el ciudadano supuestamente desaparecido el día 07-07-04, apareció en el mes de Septiembre, y me dijo que estaba en la casa de su hermana por parte de mama de nombre Maira Marquez, que vive por el sector los bomberos de Barcelona, y que actualmente esta viviendo con el…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que el hecho imputado no reviste carácter Penal, ya no se encuentran enmarcados en los Tipos Penales contemplados y sancionados por el Legislador Penal. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser VICTOR JOSE ORTIZ MARQUEZ, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN M.
LA SECRETAIA,
ABOGADA. ESNERLAIDA REYES