REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000060
ASUNTO : BP01-P-2006-000060
Visto el escrito de fecha 19-12-2005, remitido por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, Linda Montero, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana, ANA JULIA GUAIQUIRAN, titular de la cedula de identidad N° V- 3.957.198, Residenciado en la Calle Urdaneta N° 17-37, Campo Claro de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA; el cual fue conocido por denuncia común, este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: De los Hechos Dice el escrito Fiscal. “en fecha 12-05-2000, la Ciudadana ANA JULIA GUAIQUIRAN, se encontraba en su residencia en la calle antes mencionada, en compañía de su hija, la Ciudadana ANGELICA MAYERLIN MARTINEZA, cuando el ciudadano, Eugenio Martínez, golpeo a su nieto de cuatro (04) de edad, luego esta ciudadana intervino y el ciudadano antes mencionado la golpeo a ella . De las diligencias practicada por la Fiscalia del Ministerio Publico se observa, Orden de Inicio de la Investigación de fecha 20-11-2000, así como también Escrito de Denuncia interpuesto por la Ciudadana aquí denunciante. De las Actuaciones de la fiscalía se observa que en la presente Investigación Fiscal, no se determino el tipo de lesión que pudo haber sufrido la victima, ya que no consta en las actuaciones examen medico legal que se le haya practicado a la victima, así como no existen posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación. Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara,
DISPOSITIVA
por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a los imputados Eugenio Martínez, en contra de la victima ANA JULIA GUAIQUIRAN, titular de la cedula de identidad N° V- 3.957.198,por el delito VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES