REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000073
ASUNTO : BP01-P-2006-000073
Visto el escrito de fecha 19-12-2005, remitido por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, Linda Montero, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadano, RAFAEL OMAR MONTES CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° V- 6.491.019, estado civil casado, de profesión u oficio analista Técnico Químico, Residenciado en la Urbanización Pamatacualito Calle 06, Casa N° 11, en la ciudad de Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad como el HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES; EL CUAL FUE CONOCIDO POR DENUNCIA COMUN, este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: de los Hechos Dice el escrito Fiscal. “siendo aproximadamente las 03:00 a:m horas de la mañana del día 09-11-2005, el ciudadano denunciante antes mencionado, encontrándose en la dirección antes señalada, cuando sujetos desconocidos, se llevaron su vehículo, el cual presentaba las siguientes características, Marca Chevrolet, Modelo Corsa; año 2001, valorado en Diecinueve Millones de Bolívares, de las investigaciones realizadas en el presente caso se observa lo siguiente: Orden de Inicio de la Investigación,, Oficio N 9700-072-14710 de fecha 09-11-2005, denuncia común de fecha 09-11-2005, emanada del C.I.C.P.C, entre otras cosa se observa también, acta de entrega de vehículo de fecha 12-12-2005, suscrita por la Abogada Linda Montero, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. De las Actuaciones de la fiscalía se observa que en la presente Investigación Fiscal, que no se determino la identidad de persona alguna como autora o participe del hecho en objeto de la investigación, así como no existen posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación. Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara,
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a los imputados Personas desconocida, en contra de la victima RAFAEL OMAR MONTES CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° V- 6.491.019, por el delito de Hurto de Vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES