REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000086
ASUNTO : BP01-P-2006-000086
Se recibe escrito de la Abogada LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho, en fecha 24-10-2000, El Ciudadano JOSE A. BENDAÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 82.233.216, introduce denuncia por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS mediante escrito por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, con la finalidad de denunciar a la Empresa G.T.M.E de Venezuela ya que este Ciudadano fue postulado por la Inspectoria del Trabajo en la Ciudad de Anaco, en una obra de Construcción. El día 22-09-2000, acudió ante dicha Empresa para realizar los exámenes pertinentes los cuales se le fueron practicados y aprobados y por Orden de del Representante de Relaciones Laborales de la Empresa ante la mencionada Ciudadana Yurima Almea y por el Jefe de Proyectos S:E:O en representación de P:D:V:S:A, el señor Adalberto Candallo negandole la oportunidad de trabajo por ser este de nacionalidad Extranjera, ya que su documentación no estaba en regla.
Ahora bien en la presente investigación existe la Orden de inicio de la averiguación con fecha 21-06-2002, denuncia común de fecha 25-10-200, asi como Oficio N° ANZ-6-1837 de fecha 21-10-2000
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que el hecho imputado no reviste carácter Penal, ya no se encuentran enmarcados en los Tipos Penales contemplados y sancionados por el Legislador Penal como Delito En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser JOSE A. BENDAÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 82.233.216, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN M.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ESNERLAIDA REYES