REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000114
ASUNTO : BP01-P-2006-000114
Visto el escrito de fecha 19-12-05, emanado de la Fiscalia SEXTA del Ministerio Público, DR. LINDA MONTERO en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: WILMER NAVAS MOREY, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia que de la investigación realizada se destacan lo siguientes hechos de marras:
- OFICIO N° 9700-072-5930, de fecha: 26/12/2000 suscrito por el comisario Jefe Irani Ramón Benavides, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona.
- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 14-12-2000.
Por parte del el Dr., Luís Guillermo Giraldez Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
- OFICIO N° 2717, DE FECHA: 22/10/01, suscrito por el Comisario Euclides fuentes, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
- Denuncia por parte de la ciudadana: YOLENNY DEL VALLE RAMIREZ AZOCAR.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal. Ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y así como que no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación para determinar la ocurrencia de algún hecho punible, y de no estar llenos los extremos legales establecidos en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILMER NAVAS MOREY. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano WILMER NAVAS MOREY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal. Se dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ESNERLAIDA REYES