REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000253
ASUNTO : BP01-P-2006-000253
Visto el escrito de fecha 19-01-2006, remitido por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogada Linda Montero, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa en virtud de la denuncia CONTRA LAS PERSONAS interpuesta por la Ciudadana, YULIS TALAVERA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.436.818, Residenciado en la Calle 2, s/n, Caserío Mallorquín II de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; el cual fue conocido por denuncia común, este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: De los Hechos Dice el escrito Fiscal. “ Siendo aproximadamente las 11:00 a. .m del día 25-06-2000, el ciudadano BERNARDO ANTONIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.244.161, estado civil; soltero, residenciado en la calle 2C/N, caserío Mallorquín II, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, fue agredido físicamente por dos (02) funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de la Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui identificados como JOSE RONDON Y FAVIAN PATIÑO, quienes lo acusan de haberle robado un arma al funcionario Patiño. De la actuaciones del Ministerio Publico se observa Escrito de denuncia de fecha 26-06-2000, así como acta de entrevista de fecha 18-10-2000, suscrito por funcionarios actuantes del C.I.C.P.C, de igual manera existe Oficio dirigido con el Numero 09700-072-7571 de fecha 18-10-2000. De las Actuaciones de la fiscalía se observa que en la presente Investigación Fiscal, no se determino el tipo de lesión que pudo haber sufrido la victima, ya que no consta en las actuaciones examen medico legal que se le haya practicado a la victima, así como no existen posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación. Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a los imputados JOSE RONDON Y FAVIAN PATIÑO, en contra de la victima BERNARDO ANTONIO SANCHEZ , titular de la cedula de identidad N° V- 8.244.161,por el delito DE LESIONES PERSONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES