REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000563
ASUNTO : BP01-P-2006-000563
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de RUBEN JESUS MAZA SOTO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº8.251.136, mayor de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el callejón San Martín, del Barrio La Aduana , de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, JORGE MAZA SOTO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 8.271.113, residenciado en el callejón San Martín, del Barrio La Aduana , de Barcelona, Municipio Bolívar, EDUARDO ENRIQUE CAMPOS, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.276.976, residenciado en el edificio San Jorge, piso 2, apartamento Nº 8, de la Avenida 5 de Julio, de Barcelona Municipio Bolívar, LUIS ENRIQUE MATA SOTILLO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº4.880.245, residenciado en la calle Maturín, casa Nº 1-72, Barrio la Aduana, de Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, JUAN CARLOS GONZALEZ GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.393.447, residenciado en la calle San Carlos, casa Nº 7-77, de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 28 de febrero de 1992, en virtud de averiguación, mediante auto de proceder, por el Cuerpo Técnico Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud del oficio Nº 339, y anexo, emanado de la DIVICION SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA y PREVENCION, (DISIP), en el cual ponen a disposición a los ciudadanos antes mencionados, se cometió uno de lo delitos de la Ley De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y coloca como autores del presunto hecho a los imputados de los hechos de marras.
Cursa en el presente asunto penal Experticia Química, realizada por expertos quienes concluyeron lo siguiente: la muestra analizada, la cual tubo un peso neto de (86) ochenta y seis gramos, con doscientos diez (210) gramos, y tratándose del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 31 de la citada Ley Especial y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de trece (13) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de RUBEN JESUS MAZA SOTO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.251.136, mayor de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el callejón San Martín, del Barrio La Aduana , de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, JORGE MAZA SOTO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 8.271.113, residenciado en el callejón San Martín, del Barrio La Aduana , de Barcelona, Municipio Bolívar, EDUARDO ENRIQUE CAMPOS, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.276.976, residenciado en el edificio San Jorge, piso 2, apartamento Nº 8, de la Avenida 5 de Julio, de Barcelona Municipio Bolívar, LUIS ENRIQUE MATA SOTILLO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº4.880.245, residenciado en la calle Maturín, casa Nº 1-72, Barrio la Aduana, de Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, JUAN CARLOS GONZALEZ GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.393.447, residenciado en la calle San Carlos, casa Nº 7-77, de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal, y con fundamento en los artículos 26 y 49 Constitucional, en relación con los artículos 282 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de las ciudades de Barcelona y Puerto La Cruz, de esta Entidad Federal, ordenando dejar sin efecto las solicitudes de registro relacionadas con la causa signada con el N° C-457-045, del 28/02/92,.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.-