REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000669
ASUNTO : BP01-P-2006-000669
Se recibe escrito de la Abogada NANCY MONSALVE, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho, en fecha 20-09-2004, se recibió escrito de denuncia del Ciudadano EDGAR JOSE RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.935.417, donde denuncia al funcionario Orlando Castellanos de haberlo agredido físicamente y verbalmente, Me dio unos golpes en la cara y yo para evitar los problemas me dirigí a la casa. Varios minutos después llego a la casa a insultarme y a maldecidme y dijo que me iba a matar delante de varias personas como si yo fuera un delincuente.” En fecha 20 de Septiembre de 2004, se ordeno el inicio de la investigación, se cito al Ciudadano Edgar José Rivero Salazar, quien hasta la fecha no ha comparecido, de igual manera no se ordeno la realización del examen Medico Legal ya que el mismo manifestó en Audiencia de fecha 23-09-2004, que no tenia lesiones.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que el hecho imputado no reviste carácter Penal, ya no se encuentran enmarcados en los Tipos Penales contemplados y sancionados por el Legislador Penal, es decir no es típico. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser EDGAR JOSE RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.935.417 y el denunciado es el ciudadano Orlando Castellanos, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN M.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ESNERLAIDA REYES