REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000861
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06, a la Ciudadana: LISMARI DEL VALLE FARIAS FERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 Ordinal 2° ambos del Código Penal de Venezuela, solicitando la aplicación de Medida Privativa de Libertad, contenidos en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue el Imputado debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la declaración de la ciudadana en la cual sostiene en estar embarazada este Tribunal observa que por disposición en contrario no puede dictar medida Privativa en contra de la ciudadana aquí imputada en auto, por un lado, se observa en las declaraciones actas de entrevista de fecha 18/02/2006, folio 8 realizado a la ciudadana PAREJO PATRICIA FABIOLA, donde esta sostiene “la chama sacó una arma de bolso koala”… De igual manera observa este despacho la denuncia marcada con el N° 0148-06 que consta en el folio 6, en la tercera pregunta realizada al denunciante este contestó que el ciudadano en cuestión se encontraba con la ciudadana imputada, es decir andaban juntos. Ahora bien, del estudio de las actas procesales este juzgador observa que la ciudadana aquí imputada reúne los requisitos en el artículo 250 y sus tres ordinales para dictar Medida Privativa de Libertad, hasta prueba en contrario que demuestre que la ciudadana este en estado de gestación, por estas razones, este Tribunal ordena para el día de mañana a las diez de la mañana con carácter de urgencia la realización de test que compruebe que la ciudadana esta embarazada o no y si es el caso, solo así procederá las Medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en la presentación ante la oficina da alguacilazgo cada ocho (08) días, prohibición de salida del estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal arriba mencionadas, así como el examen que demuestre que la ciudadana esta en estado de gravidez. Es todo”.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, a la Ciudadana: LISMARIS DEL VALLE FARIAS FERNANDEZ, Venezolana, natural de Barcelona, donde nació en fecha 05/01/1984, de 22 años de edad, profesión u oficio comerciante, titular de cédula de identidad N° 17.410.142, estado civil soltera, hija de los ciudadanos LUIS RAFAEL FARIAS (V) y MARITZA ELENA FERNANDEZ (V), domiciliada en Calle la Torre, casa N° 31, Chuparin Central, Puerto La Cruz, POR LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 256, Ordinal 3° 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAN MARIN
LA SERETARIA DE SALA,
ABG. NOHEXIS GARCIA
ARMR/yone