REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000473
ASUNTO : BP01-S-2004-000473
Visto el escrito de fecha 01-02-2001, remitido por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa en virtud de que en fecha 01-02-2001, se recibió por ante este despacho causa signado con el N° F2-926-2001, sobre las actuaciones provenientes de la oficina de Transito Terrestre, unidad Estatal N° 21 del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, relacionadas con un accidente de Transito ocurrido en fecha 31-01-2001, del Tipo Colisión entre Vehículo con Lesionados, en el sitio denominado, Av. Principal de lecherías frente al centro medico Rivadeo, donde intervinieron los vehículos la,1°- Clase Moto tipo reparto, color blanco, conducido por el ciudadano YASSON ALBERTO CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 11.908.019 y el Vehículo N° 2 un vehículo con la características siguientes Marca Ford. Año 1988, clase automóvil, conducido por el ciudadano de nombre ELPIDIO JOSE CHIVICO, titular de la cedula de identidad N° 8.214.598, resultando lesionado en el accidente el ciudadano YASSON ALBERTO CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 11.908.019. Ahora bien, de las actuaciones emanada de la Fiscalia del Ministerio Publico se observa que no existe Reconocimiento Medico Legal correspondiente, donde se deje constancia del carácter de las Lesiones y el tiempo de curación de las mismas, que presenta la victima Ciudadano YASSON CAMPOS, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para fundamentar el enjuiciamiento del Imputado, este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: de los Hechos Dice el escrito Fiscal. “Se observa 1.- Reporte del Accidente, Informe y Croquis del Accidente. 2- Experticia de los vehículos examinados involucrados en el accidente que nos ocupan.-3 Declaración del Funcionario Actuante RAMON HERNANDEZ Y OSCAR DROZ de fecha31-01-2001, quienes levantaron el accidente en cuestión.- por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara,
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a los imputados ELPIDIO JOSE CHIVICO, titular de la cedula de identidad N° 8.214.598 , en contra de la victima YASSON ALBERTO CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 11.908.019, por el delito de Lesiones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES