REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000107
ASUNTO : BP01-P-2006-000107
Visto el escrito de fecha 11 de enero del 2005, emanado de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico a nivel Nacional, con Competencia en Materia de Derecho de Autor Dr. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue a personas desconocidas, y de igual manera el denunciante y victima son Empresas TEXTILES GAMS, empresa legalmente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 35, Tomo 87 A-Pro. Los Ciudadanos Investigados son SALAMI NASSERDDINE ALI, extranjero, natural del Líbano, titular de la cedula de Identidad N° 82.245.468, residenciado en Puerto la Cruz, edificio Reimore, Piso 6, Apartamento 6-B, propietario del establecimiento de Nombre KIK OFF, ubicado en la calle 5 de Julio, Barcelona Estado Anzoátegui. solicita según escrito de la solicitud Fiscal con respecto del Sobreseimiento a la presente causa. Por la presunta comisión del delito de USURPACION DE MARCAS Y USO DE REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE MARCAS, previsto y sancionada 338 y 339 del Código Penal vigente, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Que la investigación realizada por el Abogado Dr. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico con Competencia Nacional, con Competencia en Materia de Derecho de Autor “… En fecha 31 de Mayo del 2004, esta fiscalia del Ministerio Publico recibió denuncia incoada por la Empresa TEXTILES GAMS, ya identificada en autos, por la venta no autorizada de la Marca la cual ellos representan, los referidos hechos punibles, según denuncia estan dirigidos al ciudadano de Nombre SALAMI NASSERDINE ALI, extranjero, titular de la cedula de identidad N° 82.245.468, en fecha 10 de Junio del 2004, esta representación fiscal del Ministerio publico de conformidad con los Artículos 338 y 339 del Código Penal vigentey de conformidad con el articulo 300 del Copp. Da inicio a la Orden de Investigación. El 10 de Junio de 2004, esta representación fiscal remite al C.I.C.P.C, oficio en el cual anexo la Orden de investigación y denuncia presentado por el Abogado Ricardo Rojas Gams, a fin de que se practiquen todas las investigaciones concerniente. En fecha 15 de Junio de 2004, el ciudadano Jefe de la División contra la Delincuencia Organizada del C.I.C.P.C, que el caso se había asignado a un funcionario de este cuerpo. En fecha 15 de Junio del 2004, el Ciudadano Jefe de la división Contra la Delincuencia Organizada solicito a la Fiscalia que lleva la investigación Orden de allanamiento, para llevar la investigaciones concernientes a un Establecimiento Comercial Ubicado en la Av. 5 de Julio, en la ciudad de Barcelona, establecimiento Comercial denominado KIK OFF, esta representación del ministerio publico cree que lo mas conveniente y ajustado a derecho es solicitar que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por haberse encuadrado en el numeral primero del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que se atribuye a una persona en este caso a una Empresa de nombre KIK OFF, no fue posible constatar su comisión ya que las diligencias de investigación no arrojaron evidencias de interés Criminalistico, al efecto se desprende de las actas procesales que en fecha 31 de Mayo de 2004, esta representación del ministerio Publico, recibió denuncia de incoada por la Empresa TEXTILES GAMS,.…”
Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico a Nivel Nacional, con Competencia en Materia de Derecho de Autor en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Establecimiento Comercial denominado KIK OFF y al Ciudadano SALAMI NASSERDDINE ALI ya identificada. Y así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida Establecimiento Comercial denominado KIK OFF , Ubicada en la Avenida 5 de Julio de Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. ESNERLAIDA REYES
ORDINAL 1° DEL 318 COPP
EXPEDIENTE N P-2006-670
Visto el escrito de fecha 9 Febrero de 2005, emanado de la Fiscalia Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. NANCY MONSALVE, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue a personas Funcionarios Adscritos a la Policía Del Municipio Bolívar Del Estado Anzoátegui, y de igual manera el denunciante y victima es la Ciudadana de Nombre ELENA DEL VALLE PAMICHE , La ciudadana antes mencionada denuncia violación de Derechos Humanos, presuntos delitos Contra las Personas y contra la Libertad Individual por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, los denunciantes no han comparecidos mas desde que interpusieron la denuncia, lo que demuestra la falta de interés, desprendiéndose de la presente investigación que no hay elementos de convicción suficientes para determinar responsabilidades individuales en virtud de que no existen testigos de los hechos y no se puede acusar con el solo dicho de la victima. Considera esta representación fiscal que de la s actuaciones realizada por estas fiscales lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso Solicitar el Sobreseimiento Judicialmente:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Que la investigación realizada por la Abogada fiscal del Ministerio Publico Dra. NANCY MONSALVE, Fiscalia Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui “… En fecha 21-09-04 de, esta fiscalia del Ministerio Publico recibió denuncia incoada por la ciudadana ELENA DEL VALLE TAMICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.315.003, quien dijo residenciarse en la calle 03, Vereda 09, casa N° 06, casa N° 06sector Bollaca III, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde denuncia que el día 20 de Septiembre a las 07:00 de la noche llegaron al frente de mi casa y se llevaron a mi hijo JOSE NARVAEZ TAMICHE cedula de identidad N° 19.651.039 unos funcionarios de Poli Bolívar, de igual manera existe oficio donde se realizo reconocimiento Medico Legal al Ciudadano antes mencionado, se recibió oficio de la Medicatura forense, de igual amaera se Ordeno inicio de la Investigación en fecha 21-09-04, se observa de igual manera que se cito en fecha 08-12-05 a la Ciudadana ELENA DEL VALLE TAMICHE, a los fines de que mas datos a la investigación, el cual no compareció, De igual forma se solicito copia de novedades diarias de fecha 20-09-04 e información si el Ciudadano RAFAEL JIMENEZ, se encuentra adscrito a esa dependencia Policial. Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por Abogada fiscal del Ministerio Publico Dra. NANCY MONSALVE, Fiscalia Noveno del Ministerio Publico en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Bolívar del Estado ya identificada. Y así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Bolívar, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOGADA DESIRE JONS