REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000487
ASUNTO : BP01-P-2006-000487
Visto el escrito de fecha 16 de Enero del 2006, emanado de la Fiscalia Sexto del Ministerio Público, Dra. LINDA MONTERO, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia que de la investigación realizada se destacan:
Se recibe ante este despacho, la causa signada bajo OFICIO N° F9-9700-083-8472, con denuncia común, interpuesta por el ciudadano: JUAN ALBERTO RIVAS RONDON, emanada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación de Barcelona Estado Anzoátegui.- ´
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal. Ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y así como que no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación para determinar la ocurrencia de algún hecho punible, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Sexta en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal. Se dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS