REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000467
ASUNTO : BP01-S-2004-000467
Visto el escrito de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a los ciudadanos: JOSE NICOLAS y VICTOR LUIS FUENTES LUNAR, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia que de la investigación realizada se destacan:
Se recibe ante este despacho, la causa signada bajo OFICIO N° F9-3019-2001, proveniente de la Unidad Estatal Nº 21 del Estado Anzoátegui, de la oficina Procesadora de Accidentes, concede en Barcelona, con motivo de accidente de transitó del tipo de COLISION DE VEHICULOS, ESTRELLAMIENTO CONTRA KIOSKO CON LESIONADOS, ocurrido en fecha 30-09-2000, en la Autopista via km 52 sector Barbacoa, de Barcelona Estado Anzoátegui, resultando como lesionado el ciudadano Víctor Fuentes Lunar.-
Se desprende de la actuaciones que riela del folio uno (01) al dieciocho (18) que no hay constancia en autos de la existencia del Reconocimiento Legal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal. Ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y así como que no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación para determinar la ocurrencia de algún hecho punible, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE NICOLAS y VICTOR LUIS FUENTES LUNAR, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Sexta en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSE NICOLAS y VICTOR LUIS FUENTES LUNAR, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal. Se dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS