REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016865
ASUNTO : BP01-P-2005-000082
Visto el oficio Número 314/06, recibido en fecha 22/02/2006, por medio del cual el Tribunal de Control Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, solicita le sea remitida la presente causa a los fines de ser acumulada al expediente BP01-P-2001-988, de conformidad con los artículos 66, 70 ordinal 4°, 71 ordinal 2° y 72 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control Número 06, a los fines de decidir Observa:
Por cuanto el mencionado imputado actualmente se le sigue la causa BP01-P-2001-988, por la cual fue presentado en fecha 15-05-01, ante el Tribunal de Control Número 02 del Circuito Judicial Penal, decretándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de la victima MILAGROS DEL VALLE TREBOL y una vez presentada la acusación fiscal, fue convocada la Audiencia Preliminar, la cual fue suspendida debido a la revocatoria de las medidas cautelares otorgadas en su oportunidad a favor del ciudadano CAIBE RONDON DENNIS JOSE, por incumplimiento del régimen de presentaciones periódicas impuesto e incomparecencia reiterada e injustificada a la referida Audiencia Oral.
Revisada la presente causa, y visto el oficio número 314/06, recibido en fecha 22/02/2006, emanado del Tribunal de Control Número 02 de este Circuito Judicial, es por lo que este Tribunal de Control Número 06, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: la declinatoria de la presente causa al Tribunal de Control Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por considerar que el mismo es COMPETENTE, para continuar conociendo la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABOG. DESIREE LAMAS JONES.