REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003637
ASUNTO : BP01-P-2005-003637
Visto el escrito de fecha 08 de Noviembre del 2004, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Drs. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue al Ciudadano JAVIER JOSE MONAGREDA RAMOS, venezolano, Indocumentado, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nacio en fecha 28-02-85, estado Civil Casado, de Profesión u oficio Obrero, Residenciado en Barrio Guzmán Lander, casa sin Numero, en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Considera esta representación fiscal que de las actuaciones realizada por estas fiscales lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso Solicitar el Sobreseimiento Judicialmente:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Que la investigación realizada por la Abogada fiscal del Ministerio Publico AMPARO SOSA MARIÑO, Fiscalia Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui “… En fecha 30 de Agosto del 2004, esta fiscalia del Ministerio Publico, presento ante un tribunal de Control al Ciudadano JAVIER JOSE MONAGREDA RAMOS. , ya que el Ciudadano en cuestión, fue puesto a disposición de la fiscalia según Oficio N° 1967-04, De igual manera existe reporte emanado de los funcionarios Policiales de la Policía del Estado Anzoátegui, dirección General, donde exponen que el Ciudadano en cuestión fue detenido en las adyacencias del Polideportivo Luis Ramos de Barcelona, ya que según denuncia de los vigilantes privados en las adyacencias de este se encontraban unos ciudadanos alterando el Orden publico. Existe Constancia Medica emanada del Ambulatorio Domingo Guzmán Lander, en el cual hace constar que el medico de guardia atendió al ciudadano Javier Ramos, quien presento Traumatismo Multiple con Traumatismo Craneoencefálico Leve, Traumatismo Facial con Aumento de Volumen … Acta de entrevista, de fecha 28-08-04, tomada a la Ciudadana Leidi José Monagreda, En fecha, 30-08-04 el Tribunal decreto Libertad Plena al al Ciudadano Javier José Monagreda Ramos. Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por Abogada fiscal del Ministerio Publico Dra. AMPARO SOSA MARIÑO Y ARMANDO LOROÑO, Fiscales Primero del Ministerio Publico en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Bolívar del Estado ya identificada. Y así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida Al Ciudadano JAVIER JOSE MONAGREDA RAMOS, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOGADA DESIREE LAMAS