REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004128
ASUNTO : BP01-P-2005-004128
Visto el escrito de fecha 20-02-2006, presentado por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando como Defensor Público Penal del ciudadano TIRSO DEL VALLE CARRION, en virtud del cual solicita, con fundamento al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pese sobre su defendido. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 25 de Septiembre de 2005, la Fiscalia Segunda de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, recibió Oficio N° 1762, emanado del Instituto Autónomo Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante el cual ponen a la orden al ciudadano TIRSO DEL VALLE CARRION MEZA, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Así mismo en fecha 27 de Octubre de 2005 se recibe por ante este Juzgado de Control 06, el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Abogada Carmen Eloina Brito Córdova, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, donde solicitan el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Por cuyo delito se le Decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar este Juzgador que contra este Imputado, por estimar este Tribunal 6° de Control que el imputado tiene responsabilidad en los hechos.
Este Tribunal considerando el argumento de la Defensa en el sentido de su pedimento de Juzgamiento en Libertad de su defendido y tomando en cuenta que han variado con el tiempo las circunstancias que en su momento apreció este Juzgador para Decretarle Privativa de Libertad, ya que el delito por el cual se le acusa al ciudadano según se evidencia de la Acusación del Fiscal de fecha 27 de Octubre de 2005, el cual se encuentra en los folios del 75 al 83, donde solicita enjuiciamiento de este ciudadano por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la Abogada solicitante de la REVISIÓN formula
Por todo lo anterior y considerando el Tribunal, en atención al principio de presunción de inocencia, contemplado en el articulo 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la afirmación de Libertad contemplado en el articulo 243, que considera que la Privación de Libertad es una Medida Cautelar que sólo procede cuando las demás Medidas Cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del Proceso, lo que no es este el caso, por lo que se acuerda otorgarle una de las Medidas Cautelares, contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado TIRSO DEL VALLE CARRION por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el articulo 256 numerales 3° y 4°, consistentes en: 1.- Presentación cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo y 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en concordancia con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal (Caución Juratoria), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 Ejusdem. Trasládese para su Imposición el día JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2006, a las 10:00 DE LA MAÑANA. Líbrese Boleta de Traslado y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOGADA. DESIREE LAMAS
ARM/mhz