REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000100
ASUNTO : BP01-P-2006-000100
Visto el escrito de fecha 11 DE ENERO DEL 2005, emanado de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico con Competencia Nacional, con Competencia en Materia de Derecho de Autor Dr. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue a personas desconocidas, y de igual manera el denunciante y victima son Empresas TEXTILES GAMS, empresa legalmente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 35, Tomo 87 A-Pro. Los Ciudadanos Investigados son los señores ABBAS MAHMAUD SALMAN HAMADE Y JORGE ANUAR ISSA NASSERDIN, ambos venezolanos y mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N 17.302.172 y 9.426.412. Presidente y Vicepresidente de establecimiento Comercial denominado FESTIN MODAS, ubicado en la avenida 5 de Julio de Barcelona, del escrito Fiscal del Ministerio Publico. Donde solicita según escrito se decida la solicitud Fiscal con respecto del Sobreseimiento a la presente causa. Por la presunta comisión del delito de USURPACION DE MARCAS Y USO DE REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE MARCAS, previsto y sancionada 338 y 339 del Código Penal vigente, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Que la investigación realizada por el Abogado Dr. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico con Competencia Nacional, con Competencia en Materia de Derecho de Autor “…que de las actas procesales que conforman la presente causa, esa representación del ministerio publico cree que lo mas conveniente y ajustado a derecho es solicitar que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por haberse encuadrado en el numeral primero del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que se atribuye a una persona en este caso a una Empresa de nombre Festin Moda, no fue posible constatar su comisión ya que las diligencias de investigación no arrojaron evidencias de interés Criminalistico, al efecto se desprende de las actas procesales que en fecha 31 de Mayo de 2004, esta representación del ministerio Publico, recibió denuncia de incoada por la Empresa TEXTILES GAMS, representantes autorizados de la marca ovejitas, DE IGUAL MANERA EN FECHA 16 DE Junio del 2004, el ciudadano Jefe de la división contra la delincuencia Organizada del C.I.C.P.C, solicito a la fiscalia del Ministerio Publico tramite de Orden de allanamiento, la cual fue expedida por el Tribunal Cuarto en funciones de Control, en fecha 22 de Junio del 2004, trasladándose los funcionarios hasta la cede del negocio de nombre FESTIN MODA, ubicado en la Av. 5 de Julio de la Ciudad de Barcelona, y una ves realizada una minuciosa búsqueda de Interés Criminalistico en el local comercial no fue encontrado nada.…”
Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico con Competencia Nacional, con Competencia en Materia de Derecho de Autor en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la Empresa FESTIN MODA ya identificada. Y así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la EMPRESA FESTÍN MODA , Ubicada en la Avenida 5 de Julio de Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. DESIREE JONES