REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000490
ASUNTO : BP01-P-2006-000490
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de delitos Contra la Propiedad, como lo es el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo, 472 del Código Penal anterior, cometido en perjuicio del Ciudadano FERNANDO ANTONIO PEÑA RANGEL; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 01/12/1999 y tratándose del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, penado en el artículo 472, del reformado Código Penal y con una Pena de Prisión de (3) Tres meses a (1) un año, siendo el termino medio de la misma a tenor de lo establecido en el Articulo 37 Ejusdem, prisión de 7 meses y 15 días y analizando la presente causa han Trascurrido mas de (6) seis años , desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del reformado Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, cometido en perjuicio del Ciudadano FERNANDO ANTONIO PEÑA RANGEL; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del reformado Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABOG. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO
ABOGADO. HECTOR MUSSO