REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000653
ASUNTO : BP01-P-2006-000653
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06, a los ciudadanos, LEONARDO DANIEL ESTRADA, YURI COROMOTO ANDRADE y HEYDI CAROLINA CASTILLO solicitando para los mismo la Libertad Sin Restricciones, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y oídos como fueron los imputado debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal Décima Sexta de este Estado, Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud fiscal, se acuerda la misma y en tal sentido se les decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A LOS IMPUTADOS LEONARDO DANIEL ESTRADA, YURI COROMOTO ANDRADE y HEYDI CAROLINA CASTILLO por cuanto ciertamente de los hechos plasmados en actas no existe conducta delictual que pudiera subsumirse en la comisión de hecho punible ninguno, en base al artículo 44 Ordinal 1° Constitucional, en concordancia con la falta de requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados LEONARDO DANIEL ESTRADA, quien dijo ser y llamarse LEONARDO DANIEL ESTRADA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 19.231.554, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 07-09-1983, de 22 años de edad, hijo de RAMÓN PÉREZ (v) y de MARÍA ESTRADA, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle Menca de Leoni, casa N° 13, Flor Amarillo, Casa Real, Barcelona, Estado Anzoátegui, YURI COROMOTO ANDRADE, venezolana, Cédula de Identidad Nro.16.558.302, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 02-10-1983, de 21 años de edad, hija de ANGELA ANDRADE (v) de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Prado de María, a dos cuadras del I.N.C.E casa s/n. Caracas. Distrito Capital, y HEYDI CAROLINA CASTILLO, venezolana, Cédula de Identidad Nro. 17.173.100, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-01-1982, de 24 años de edad, hija de BERNARDO GUEVARA (v) y de CARMEN CASTELLO (v), de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en Calle 70, casa N° 28-27, Sector Trapichito, Puerto Cabello, Estado Carabobo, en base al artículo 44 Ordinal 1° Constitucional, en concordancia con la falta de requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad del referido ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. HÉCTOR DANIEL FARIAS.
ARM/lisbeth