REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005299
ASUNTO : BP01-S-2003-005299
Visto el escrito presentado por el DR. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como imputado el Ciudadano FUNCIONARIOS POLICIALES ADSCRITO AL DESTACAMENTO Nª 05, DE LA POLICIA METROPOLITADA, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 15-01-1992, dictado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico en virtud de denuncia presentada por el ciudadano EULISES RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, donde se ha cometido un Delito contra las Personas, en perjuicio del Ciudadano GONZALEZ GOMEZ EULISES RAFAEL, señalando como imputado al Funcionarios del Servicio de inteligencia de la Policía Metropolitana de Píritu, por Abuso de Autoridad de Funcionarios Públicos y Lesiones Intencionales Personales Menos Graves.
En fecha 08-01-1992, se le practico el correspondiente Examen Medico Legal al Ciudadano EULISES RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, suscrito por los Dr. RAMON CONTRERAS Y NUMAN AVILA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual concluyen que la Lesión es de Mediana Gravedad.
Por tales hechos aparece comprobada la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, sin embargo, este Tribunal considera que antes de elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal de las personas antes señaladas, igualmente se observa en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal que es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:
Así tenemos que el delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y penado en el artículo 177 del Código Penal, establece una pena de Prisión de (45) días a medio años, y el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y penado en el artículo 415 ejusdem, prevé una pena de prisión de Tres (03) a doce (12) meses, por lo que de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5° prescriben por tres (03) años, el delito que mereciere pena de prisión de menos de tres (03) años. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 15-01-92, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de TRES (3) AÑOS, tiempo que supera con holgura al lapso establecido en el ordinal 5to. Del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos Denunciados por el ciudadano EULISES RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5to. Del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO