REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005891
ASUNTO : BP01-S-2003-005891
Visto el escrito presentado por le DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en donde aparece como imputado el Ciudadano JOSE MANUEL HURTADO; Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
PRIMERO: Cursa en autos, denuncia de fecha 28-07-1992, formulada por el ciudadano JOSE JESUS DA SILVA, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas en el cual Expone: “… Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que cuatro sujetos uno de ellos portando arma de fuego me sometieron a mi y a un vendedor de embutidos de la compañía “CASTELLO BRANCO” y me despojaron de 30.000,oo bolívares en efectivo aproximadamente que estaba en la caja registradora y al vendedor de embutidos lo despojaron de 600,oo bolívares en efectivo aproximadamente y un par de lentes marca “RAY BAN” es todo…”
SEGUNDO: En fecha 06-06-1993, se realizo Inspección Ocular suscrito por los Funcionarios HENRY JOSE PERDOMO Y WILLIANS JOSE MEDINA, el cual se encuentra inserta en el folio 08 del expediente.
TERCERO: En fecha 05-08-1992, se realizo Avaluó Real Nª 22, suscrito por los Funcionarios GLADYS FILIPPI DE ARIAS Y BARBARA COLMENARES, el cual se encuentra inserta en el folio 22 del expediente.
CUARTO: En Fecha 18-08-1992, El extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó la inmediata libertad del Ciudadano JOSE MANUEL HURTADO.
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO