REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000035
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS J. SEVIRA, en su carácter de Fiscal (A) Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en Materia Penal Ordinario de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE CAPTURA contra el imputado OSCAR ANTONIO GARCIA SUAREZ, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas costumbres y el Buen Orden de Las Familias, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 377 del Código Penal (antes de la reforma parcial) actualmente artículo 376 del Código Penal reformado, donde figura como víctima-niño: JOSE DANIEL BELLO LAYA, de 03 años de edad, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir al respecto, observa:
Al folio 13 vto y 14, de la presente causa, cursa denuncia interpuesta por la ciudadana MARLENE DEL VALLE LAYA FLORES, donde señala que su hijo de nombre JOSE DANIEL de 03 años de edad, se encontraba jugando en un pasillo y la habitación de un muchacho de nombre OSCAR GARCIA, cuando sale del cuarto no ve al niño en el pasillo, y al llamarlo le respondió y le dijo que se encontraba con OSCAR en la habitación, en vista que el niño no regresaba lo volvió a llamar y el niño regresa y le dijo que Oscar le estaba metiendo el pipi grandote en el culito, con palabras textuales “MAMI OSCAR ME ESTABA METIENDO EL PIPI GRANDOTE EN EL CULITO”, sorprendida le bajo el interior y al revisar al niño se percata que tenía el culito rojo y estaba bañado de espermatozoide, al dirigirse donde Oscar y preguntar que había sucedido, éste le contesta que no había sucedido nada, posteriormente se le acerca Oscar diciéndole que él si lo había hecho, que lo perdonara, que era que él había tenido un día muy agitado; liego salió corriendo hasta la policía, trasladándose con una patrulla hasta la residencia con la finalidad de ubicar al presunto autor y ya no se encontraba, al revisar en su habitación pudo encontrar una copia fotostática de cédula de identidad y recibo de pago de JOSE, perteneciente al ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA SUAREZ. Al folio 15 corre inserto Acta Policial suscrita por el funcionario JUAN PINTO, ADSCRITO AL Instituto Autónomo de Policía Municipio Sotillo, quien se trasladó al sitio del hecho con la finalidad de ubicar al autor, siendo infructuosa su localización por la huida emprendida. Al folio 18 cursa Recibo de Pago proporcionado a sueldo o salario del trabajador GARCIA S. ORCAR A. cédula de identidad N° 15.951.519, expedido por la Empresa ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION, y copia de cédula de identidad a nombre de OSCAR ANTONIO GARCIA SUAREZ, N° 15.951.519. Al folio corre inserta declaración de CARLOS JULIO SARMIENTO BALET, quien expresa: Me encontraba realizando trabajos de construcción en una casa en la Urbanización Chuparín, como es una vivienda multifamiliar, donde hay inquilinos en la parte de abajo oí la bulla, pero no nos sorprendió, luego bajo una señora asustada y llorosa y me llamó hacia un lado porque ella quería colocar una denuncia porque un hombre había intentado violar el niño…en eso el elemento bajo y la estaba convidando hacia arriba…la señora medió las llaves de su habitación para que yo se la cerrara, ella se vino a formular la denuncia, en ese mismo instante el sujeto bajó con un bolso en la mano y cuando llegó la comisión policial ya se había ído, Cursa al folio 27, declaración del ciudadano JOSE DANIEL BELLO ROMERO, mediante la cual ratifica la denuncia interpuesta con relación al hecho punible. Al folio 28 corre inserto copia de Partida de Nacimiento del niño-víctima JOSE DANIEL BELLO LAYA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Puertos de Santa Fé, Municipio Sucre, Estado Sucre, donde se refleja la fecha de nacimiento (18-06-1997). Al folio 21 riela resultados del Reconocimiento Médico Legal N° 140-07-73, de fecha 15-01-2001, suscrito por la Dra. Nelly Bustamante, practicado en el niño: José Daniel Bello Laya, donde consta: AREA ANORECTAL: Presenta edema e hiperemia en orificio Anal externo con fisura en hora 12 del cuadrante anal paralela a los pliegues radiados. Al folio 33 y 34 corre inserto resultados de Experticia de Reconocimiento Hematológica-Seminal N° 9700-128-0314 de fecha 20-02-2001, suscrito por la Lic. Carmen Aristimuño Núñez, experto-Asistente, Bioanalista, adscrita al Laboratorio de Criminalística de la Región Nor Oriental, quien informa: En base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados en la pieza recibida se concluye: SE DETECTARON CELULAS ESPERMATICAS MICROSCOPICAMENTE. Al folio 35 cursa telegrama urgente enviado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado al ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA y fin de comparecer y ser impuesto de la investigación y designar defensor de confianza. Al folio 45 cursa oficio DGIE-3590-2005, de fecha 30-11-2005, emanado de la Dirección General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral, donde informa que el ciudadano Oscar Antonio García Suárez, titular de la cédula de identidad N° 15.951.519, registra dirección de habitación: Puerto Cabello, Urbanización Santa Cruz, N° 12, Casa N° 03, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Oserva quien aquí decide que, efectivamente la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público realizó las diligencias necesarias para garantizar, tanto los derechos legales que asisten al ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA SUAREZ, así como la preservación y respeto del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que asisten al mismo; siendo infructuosa la comparecencia del mencionado ciudadano; y, por cuanto resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor del hecho punible que nos ocupa, es por lo que éste Tribunal considera ajustado a derecho librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ya tantas veces referido OSCAR ANTONIO GARCIA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377 del extinto Código Penal, actualmente artículo 376 de la Novísima Ley Sustantiva Penal, en agravio del niño JOSE DANIEL BELLO LAYA, de 03 años de edad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.951.519, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 03-03- 1981, de 24 años de edad, hijo de García Patiño Cruz Antonio y de Carmen Aída Suárez, soltero, residenciado en Urbanización Santa Cruz, N° 12 Casa N° 13, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y/o Santa Cruz, Las Populares Sector 7, Vereda 2, Casa N° 3, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377 del extinto Código Penal, actualmente artículo 376 de la Novísima Ley Sustantiva Penal, en agravio del niño JOSE DANIEL BELLO LAYA, de 03 años de edad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese la misma y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura Delegación Caracas, así como a las Sub. Delegaciones Puerto la Cruz y Barcelona, Estado Anzoátegui y Sub. Delegación de Puerto Cabello, Estado Carabobo, igualmente a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCIA