REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000036
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS J. SEVIRA, en su carácter de Fiscal (A) Vigésimo Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DAVID ALEXANDER ROSALES, éste Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Cursa al folio 12 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana VIRGINIA MARGARITA LEMUS, de fecha 09-10-2000, quien expuso: “ ……Acudo ante este Despacho, con el fin de informar que el dia sábado 23-09-2000, en horarios comprendidos a las ocho y quince horas de la noche, cuando transitaba mi hijo de nombre EDUARDO RAFALE LEMUS, por las inmediaciones del sector donde resido y al llegar a la residencia de su hermana, de nombre MARIANNIN MARGARITA LOPEZ, a quien abrazo con el fin de saludarla, posteriormente salió su concubino de nombre DAVID ROSALES, quien sin mediar palabra alguna saco a relucir un arma de fuego (Revolver), con el cual logró herir a mi hijo, luego que mi hijo cayó al pavimento salió en veloz carrera sacando de su inmueble un bolso…..fue trasladado al Hospital Dr. Luis Razetti, donde fue intervenido con cuatro (4) operaciones……”. La cual fue ratificada en fecha 29-12-2005.
En fecha 17-10-2000, la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio público, apertura Orden de Inicio de la Investigación, de conformidad con los artículos 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practiquen las diligencias necesarias, para hacer constar su comisión.
Consta Acta Policial de fecha 23-10-2000, suscrita por el funcionario Williams Maita, quien manifestó lo siguiente: “…….en horas de la tarde del día de hoy, prosiguiendo con las averiguaciones que se instruye por ante este Despacho,.…me traslade en compañía del funcionario William Ivimas, hasta el sector volcadero, Casa N° 46, Caserio Guanta, a fin de ubicar y citar a las ciudadanas NESTAR GARCIA, MARIANIS MARGARITA LOPEZ, EDUARDO LOPEZ LEMUS, asimismo identificar la ciudadano DAVID ROSALES, quien aparece como imputado en la presente averiguación….fuimos atendidos por la ciudadana VIRGINIA MARGARITA LEMUS, quien al ser impuesta del motivo de la comisión, nos manifestó no tener impedimento alguno en hacer comparecer a las referidas personas, asimismo me informó que el ciudadano imputado luego de haberse llevado a su hija la dejó abandonada y la misma regresó hasta su residencia y este según su hija responde al nombre de DAVID ALEXANDER ROSALES, y hasta la presente fecha se desconoce su paradero…”
En fecha 24-10-2000, la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, levanta Acta de Entrevista rendida por la victima, adolescente EDUARDO RAFAEL LOPEZ LEMUS, quien expuso lo siguiente: “….Yo venia de una fiesta y pasé por la casa de mi hermana MARIANNI LOPEZ, ella estaba sentada en la puerta de su casa, yo me paré allí, y le puse el brazo en el hombro y le pedí real para comprar unas medicinas que necesitaba, en eso que estamos hablando ella peló los ojos, y se despegó de mi y cuando volteo veo a mi cuñado DAVID ROSALES, con una escopeta en la mano y me dijo “ESTA GUEVONADA CON TU HERMANA SE VA A ACABAR “…. Yo me sorprendí y me dio el tiro……”.
En fecha 25-10-2000, la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, levanta acta de Entrevista a la Adolescente MARIANNY MARGARITA LOPEZ LEMUS, quien expuso: “….mi hermano llegó a mi casa, yo estaba hablando con él allí en la puerta, el me tenia abrazada, en eso venia mi marido DAVID ROSALES BLANCO, venia y como nos vio abrazados, entonces de dijo a mi hermano…… ESTA GUEVONA, SE VA A TERMINAR…” y tenia una escopeta en la mano y le disparó a mi hermano yo lo quise auxiliar pero David Rosales, me apuntó con al escopeta y me dijo …PARATE DE AHÍ Y VAMONOS…..me agarró por el brazo y me metió para adentro de la casa y me dijo PARATE DE AHÍ Y VAMONOS….”.
Al folio 19 de la presente causa, corre inserta Acta de Entrevista rendida por la ciudadana NESTAR DEL CARMEN GARCIA LEMUS.
Al folio 22 de la presente causa, corre inserto Reconocimiento Medico Legal, practicado en la persona del Adolescente-victima EDUARDO RAFAEL LOPEZ LEMUS, realizado por el Dr. PEDRO TOVAR BOSCAN, Médico Forense, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Cientifìcas, Penales y Criminalisticas, Puerto La Cruz, quien dejo constancia de lo siguiente: “….HERIDA POR ARMA DE FUEGO MUSLO IZQUIERDO CON LESION VASCULAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN. PRESENTO LESION ESTOMACAL Y VESICAL. CURACION TRES (3) MESES, SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER: GRAVISIMO, ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES GENERALES…..”.
A los folios 25, 26 y 28 de la presente causa, cursan TELEGRAMA URGENTE I Y II, de fecha 15-05-2003 y 14-08-2003, y Boleta de Citación, librados al ciudadano DAVID ALEXANDER ROSALES, donde la Fiscalía (A) Vigésima Tercera del Ministerio Público cita al ciudadano DAVID ALEXANDER ROSALES, a los fines de ser impuesto de la investigación que adelante esta Representación Fiscal, y a su vez designe su Abogado de Confianza, ya que se encuentra aperturada investigación penal la cual se distingue bajo el N° 03-F23-0876-00, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, pero aún así el imputado no ha comparecido ante esa representación fiscal las veces que la misma lo ha citado a objeto de ser impuesto de la imputación que se le formula.
Ahora bien, observa quien aquí decide que, efectivamente la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público realizó las diligencias necesarias para garantizar, tanto los derechos legales que asisten al ciudadano DAVID ALEXANDER ROSALES, así como la preservación y respeto del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que asisten al mismo; y, en virtud de que la comparecencia del mencionado ciudadano ha sido infructuosa, es por lo que éste Tribunal considera ajustado a derecho librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ya tantas veces referido DAVID ALEXANDER ROSALES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, (antes de la Reforma Parcial), actualmente artículo 414, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y Aparte 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano DAVID ALEXANDER ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 13.226.868, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1976, residenciado en Barrio Volcadero, Calle Principal, al lado de la cancha N° 59, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, (antes de la Reforma Parcial), actualmente artículo 414, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del Adolescente EDUARDO RAFAEL LOPEZ LEMUS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la misma y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones Puerto la Cruz y Barcelona, igualmente a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui y Comando Regional N° 7, Destacamento 75 de la Guardia Nacional, con sede en Puerto La Cruz. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA
Resolucion
ORDEN DE APREHENSION
ASUNTO N° BP01-P-2006-00036
FECHA: 01-02-2006
EUDEL/csg.-