REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000266
ASUNTO : BP01-P-2002-000266:
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación a la Sentencia de Sobreseimiento decretada a favor del imputado: LUIS FERNANDO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.247.345, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-11-65, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Pedro Pescasio Guarique (v) y Carmen Celestina Morales (df), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle el Carmen N° 13-67, Bario Corea, Barcelona , Estado Anzoátegui; por cuanto ha vencido el plazo acordado por este Juzgado de Control y cumplidas como están las condiciones que le fueron impuestas al imputado de actas, este Tribunal procede a publicar la sentencia por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 10 de Marzo de 2004, el Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, actualmente el 42 de la referida Ley Adjetiva Penal vigente, considerando que se dan los supuestos establecidos en la referida norma, decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, como Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, en relación al imputado: LUIS FERNANDO MORALES, manifestando el representante del Ministerio Público, no tener ningún tipo de objeción al respecto, y admitidos como han sido los hechos por parte del imputado antes mencionado, se le impone un régimen de Pruebas, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección de su domicilio para el momento de la audiencia preliminar. 2) Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o se sospeche distribución de estupefacientes y consumirlos. 3) Presentarse por ante el este Tribunal de Control, cada 40 días. El régimen de presentaciones se establece por el lapso de un (01) año. De estas condiciones queda debidamente impuesto el acusado comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a las mismas; así mismo se les advierte de la posibilidad de revocar la Suspensión acordada, de conformidad con lo estipulado en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, examinadas como han sido las presentes actuaciones, así como de la revisión del sistema Computarizado JURIS 2000, se evidencia que el imputado LUIS FERNANDO MORALES, dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, habiéndose verificado la audiencia oral, tomándose en consideración la circunstancia, que el hecho ocurrió antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en el año 1997; todo con fundamento al Principio de Debido Proceso, contenido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los principios de Regulación Judicial, Control Judicial y Tutela Judicial efectiva contenidos en los artículos 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y el 26 de la Carta Fundamental, respectivamente.
Asimismo, se evidencia que el acusado LUIS FERNANDO MORALES, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que este Juzgado procurando que las personas señaladas como acusadas se resocialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización por aplicación de la pena privativa de libertad, acuerda:
La extinción de la acción seguida al acusado: LUIS FERNANDO MORALES, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, hoy el artículo 42, en concatenación con el artículo 45 ejusdem, en relación con el artículo 553 ejusdem; así como el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, en relación con el ordinal 7 del artículo 48 ibidem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado LUIS FERNANDO MORALES, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, hoy 42, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 553 ejusdem y en concatenación con el artículo 45 de la reformada Ley adjetiva Penal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y el ordinal 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la acción penal. Así mismo, se decreta el cese de las condiciones impuestas al referido imputado, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar. Líbrese correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese la presente decisión, y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO
El suscrito secretario deja constancia, que la presente decisión fue publicada siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día Trece (13) de Febrero de 2006. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO