REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000681
ASUNTO : BP01-P-2006-000681
Vista la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa en contra de los funcionarios adscritos al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional y los adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de los Ciudadanos ALIRIO BARRERA, VICTOR LEDEZMA, ANGEL ATENCIO, PEDRO ACEVEDO MACHADO, RAFAEL LOZADA, JESUS B. FAMA, ALEXANDER MENDOZA, PEDRO IGUALGUANA, MERARDO MENDEZ, EULISES SANCHEZ, ORLANDO SULBARAN, WILLIANS GUAIMACUTO, LORENA MENDOZA, LILIAN MENDEZ, OSCARINA MEDINA, YUSPARI PREPO, LIOMAIRA JARAMILLO, ANA ZAMORA, LUISA BARBOZA, YUSBER HURTADO Y YULI MENDOZA, todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se inició la investigación penal, previa denuncia interpuesta en fecha 06-10-2003, formulada por los ciudadanos ALIRIO BARRRA, VICTOR LEDEZMA, ANGEL ATENCIO, PEDRO ACEVEDO MACHADO, RAFAEL LOZADA, JESUS B. FAMA, ALEXANDER MENDOZA, PEDRO IGUALGUANA, PERARDO MENDEZ, EULISES SANCHEZ, ORLANDO SULBARA, WILLIANS GUAIMACUTO, LORENA MENDOZA, LILIAN MENDEZ, OSCARINA MEDINA, YUSMARY PREPO, LIOMAIRA JARAMILLO, ANA ZAMORA, LUISA BARBOZA, YUSBER HURTDO Y YULI MENDOZA, quienes denunciaron: “ El día 30-09-2003, estábamos en la vía Píritu Barcelona a la altura de la Bomba PDV, un grupo de madres y padres desempleados, esperando unos gerentes de PDVSA, esperando unos cupos para trabajar en la petrolera cuando de pronto a las 7:00 AM, fuimos atacados brutalmente por unos Guardias, Policía de la Zona 03, en ese instante y de manera extra aparecieron entre 15 y 20 encapuchados y los bomberos, luego viendo que quedaron unos alrededor de “ Grotesca” atacó y arremetió contra los presentes, siendo así humillados y atacados de una forma brutal, haciéndonos daños, tanto física como Psicológicamente hasta el limite de sacarnos un guardia el pene y decirnos las peores vulgaridades y se burlaban diciendo vayan a la Fiscalía y compren cupo”.
Actas de Entrevistas de los ciudadanos:
JOSE ANTONIO DELGADO COLMENARES, cursante al folio 124 al 126 de la presente causa, quien expuso: “ Ese día yo me encontraban laborando en la Bomba Estación de Servicios Las Isletas, yo soy bombero allí…, estaban llegando unas personas que acostumbraban a estar allí al frente de la bomba a parar los carros que se dirigían hasta el Criogénico de José, pero ese día llegó la Guardia Nacional y la Policía del Estado…, de repente se escucharon unos disparos y lanzaron como dos o tres bombas lacrimógenas…, pero después empezaron a agredir un carro de la petrolera…, fueron hacia donde estábamos nosotros los bomberos, nos quitaron las pistola o pico, que son las que utilizamos para ponerles gasolina a los carros, y las echaron al suelo y se desgarro la gasolina en el suelo, nosotros tratábamos de irnos pero la gente estaba amotinada…, secuestraron una cisterna de gasolina que estaba allí en ese momento estaban buscando al chofer para atravesar la góndola y echar la gasolina en el asfalto, el chofer parece que se escondió…, yo ví el camión y los cables rotos…, cerraron la bomba con unos cauchos y entonces estaban diciendo que se iban a enfrentar a la Guardia por que estaban resteados…, después llegó una comisión antimotín de la Guardia, la gente empezó a tirarles piedras, bombas molotov y empezaron a correr y fue cuando incendiaron el basurero de la isla de la bomba…”
MANOLO ANTONIO ALFARON TRIANA, cursante al folio 127 al 128 de la presente causa, quien expuso: “ Cuando yo llegue a la Bomba ya estaban estas personas manifestando…, haciendo que se devolvieran los carros, luego llego la Guardia Nacional, hablaron con ellos y estos aun permanecían allí, después la guardia dio la vuelta nuevamente y fue entonces cuando le lanzaron gases para dispersarlos, fue allí cuando ellos corrieron hacia la bomba y la tomaron, diciendo que lo hacían por medidas de presión, fue en ese momento que se dieron cuenta que en la bomba se encontraba una góndola de las que surten de gasolina a la bomba, empezaron tratar de abrir la gandola, abrieron las válvulas de la gandola, empezaron a llenar tobos con gasolina…, después empezaron a equiparse de piedras cuando vieron que la Guardia Nacional se había parado a cierta distancia con la policía, después ellos pedían que querían hablar con uno de los Jefes de JOSE…, al rato se alborotaron y cuando la Guardia empezó acercarse ellos empezaron a tirarles piedras y prendieron fuego a una basura…”.
VICTOR JOSE RODRIGUEZ, cursante al folio 129 al 130 de la presente causa, quien expuso: “ Cuando yo llegue al lugar de mi trabajo, que es la bomba …, ya habían como cien personas manifestando en la bomba…, la Guardia en la vía trancando la vía resguardando la seguridad de la vía los conductores, tensen una gandola retenida…, que estaba surtiendo la bomba, más dos pipotes de gasolina también…, ellos las abrieron, mas un dinero del chofer de la gandola quien tuvo que salir corriendo por la amenazas de estas personas para quitarles las llaves…, y empezaron a lanzar piedras, palos y bombas molotov a los Guardias Nacionales…”.
JESUS CELESTINO TUAREZ PARABABIRES, cursante al folio 131 al 132 de la presente causa, quien expuso: “ Estas personas tenían como dos meses que se presentaban en la vía la trancaban y no dejaban pasar a los gerentes de las Empresas Petroleras…, pero a medida que pasaban el tiempo se fueron poniendo violentos, en algunas oportunidades obstaculizaban la entrada de las bombas, yo soy encargado de abrir la estación y ese día cuando llegue a abrir la Estación, ya se encontraban allí en la bomba eran más de 100 personas, luego a la bomba llegaron los manifestantes y los cayeron a piedras y se fueron a su sitio a manifestar, que era en la vía, luego la Policía de Anzoátegui se hizo presente y después venia un Jeep de la Guardia Nacional y ellos empezaron a tirarle piedras al Jeep…, en ese momento llegó a la bomba una cisterna a surtir…, los manifestantes pasaron a la bomba y tomaron la bomba, se acercaron a la gandola y estaban buscando al chofer, quien yo había escondido en un deposito para que no le quitaran las llaves y como no lo consiguieron abrieron las barbullas de los tanques y empezó a salir gasolina que bajo y atravesó hacia la calle, en eso llegaron los bomberos, la policía y la Guardia cerraron la vía en vista del peligro que había…”.
JUAN MANUEL RUIZ MENDEZ, cursante al folio 139 al 140 de la presente causa, quien expuso: “ …, yo me encontraba en el Puesto del Comando de la Guardia Nacional de JOSE,…, cuando fui nombrado para salir de Comisión hacia la zona de Píritu, en donde presuntamente había una manifestación de Orden Público en donde un grupo de manifestantes tenían la autopista cerrada, al llegar al sitio observe que era en el sector Las isletas…, estaba una Comisión de la Guardia Nacional…y una comisión de la Zona 3 de la Policía del Estado Anzoátegui…, se espero un momento a que llegara un personal de Apoyo del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional…, al llegar esta Comisión se procedió a dirigirnos hacia el sitio donde se encontraban estas personas, que eran como 100 personas…, al comenzar a avanzar hacia el lugar donde se encontraban estas personas observe que las mismas comenzaban a dispersarse y a vaciar sobre los surtidores de gasolina de la Estación de Servicio, unos envases que tenían presuntamente llenos de gasolina…”.
MANUEL RAMON SAIZ GARCIA, cursante al folio 143 al 144 de la presente causa, quien expuso: “ …, cuando llegue a mi lugar de trabajo…, ya estaba cerrada por un grupo de mas o menos 100 personas, manifestando en la autopista frente a la Estación de Servicios, ellos siempre se ubicaban en ese sector para poder ubicar a los Gerentes de JOSE para que le solucionaran su problema de trabajo…, cuando llego la Policía de Anzoátegui…, salieron corriendo y tomaron las instalaciones de la Estación de Servicio, en ese momento se estaba descargando una gandola cargaba de combustible, el chofer se percato de lo que estaba ocurriendo y tranco la válvula de seguridad igualmente el supervisor de la Bomba…, el chofer salió corriendo y entro a la tienda…, en ese mismo momento robaron de la gandola un dinero que pertenecía al chofer…”.
EUDES FLORENCIO CERVITA, cursante al folio 145 al 146 de la presente causa, quien expuso: “ Yo en realidad yo no participe en ese procedimiento, yo venia para Puerto la Cruz…, en un vehículo tipo Jeep, nos encontramos con una multitud de personas…manifestando, protestando en la vía y trancando la vía pública, el Teniente fue hablas con esas personas y yo lo acompañé…, estas personas lo que hicieron fue lanzarnos piedras y nosotros fuimos hasta el Jeep que nos estaba esperando lo que hicieron fue lanzarnos piedras y nosotros fuimos hasta el jeep…y después fue que el teniente llamo para Puerto La Cruz y el puesto de JOSE para hacer del conocimiento de que estas personas estaban agresivas y querían quemar la bomba, yo estaba en el Jeep y ví cuando agarraron una cisterna de combustible destaparon la válvula y se derramo la gasolina…”.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este Tribunal que los denunciantes Up Supra, manifestaron y denunciaron presunta violación de los Derechos Humanos, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional y funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; sin embargo por no existir suficientes elementos de convicción para atribuir responsabilidad a los funcionarios denunciados es por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; distinto a lo solicitado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de éste Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a funcionarios adscrito al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional y funcionarios adscrito al Zona Policial N° 03, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de los Ciudadanos: ALIRIO BARRRA, VICTOR LEDEZMA, ANGEL ATENCIO, PEDRO ACEVEDO MACHADO, RAFAEL LOZADA, JESUS B. FAMA, ALEXANDER MENDOZA, PEDRO IGUALGUANA, PERARDO MENDEZ, EULISES SANCHEZ, ORLANDO SULBARA, WILLIANS GUAIMACUTO, LORENA MENDOZA, LILIAN MENDEZ, OSCARINA MEDINA, YUSMARY PREPO, LIOMAIRA JARAMILLO, ANA ZAMORA, LUISA BARBOZA, YUSBER HURTDO Y YULI MENDOZA. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO
EUDEL/dilia