REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000740
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) Auxiliar Comisionada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ELIECER HERNAN LAGOS YAGUARAN, a quien se le atribuye la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. EDGAR SOSA LOPEZ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, suscrita por los funcionarios AGENTE FRANKLIN LOPEZ, en compañía del AGENTE: YOLMAN RAMOS, donde se hace constar que siendo aproximadamente las 09:00 minutos de la mañana del día 11 de Febrero del corriente año, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie, específicamente en la Calle La Gallera, del Barrio Virgen del Valle, Sector El Tejar de Píritu, avistaron a un sujeto que para el momento de su detención vestía de Short, tipo Bermudas, color negro, franelilla color negro y sandalias de cuero, color marrón, el mismo al notar la presencia policial de la comisión se quedo parado en medio de la calle, procediendo de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a realizarle la revisión corporal incautándole: UN BOLSO PEQUEÑO, COLOR MARRON, CON LAS INICIALES KIPLING, LA CANTIDAD DE 66 ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE TRANSPARENTE, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, ENTRE LOS MISMOS 43 ENVOLTORIOS DE COLOR VERDE TRANSPARENTE AMARRADOS CON HILO PABILO COLOR BALCO Y 23 ENVOLTORIOS DE COLOR VERDE TRANSPARENTE, AMARRADOS CON MATERIAL SINTETICO, COLOR VERDE TRANSPARENTE, MAS LA CANTIDAD DE 30.000 BOLIVARES EN EFECTIVO, CON LA DENOMINACION DE CADA BILLETE DE CINCO MIL BOLIVARES. Seguidamente se le practicó la respectiva aprehensión. El referido procedimiento policial fue practicado en presencia de los ciudadanos ISMAEL CELESTINO GUAINA GUAINA y ANGEL RAFAEL JIMENEZ AMUNDARAY, quienes fueron testigos presenciales del procedimiento de aprehensión antes narrado; Siendo éstos últimos contestes en afirmar que efectivamente el Imputado de actas fue objeto de una revisión corporal donde le fue incautado un bolso contentivo de varias bolsitas plásticas de presunta droga y 30.000,oo Bolívares en efectivo. De donde se observa que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue detenido el imputado ELIECER HERNAN LAGOS YAGUARAN, la misma cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como Flagrante en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 251 Ejusdem, dada la magnitud del delito y la pena que pudiera imponerse en el presente caso, este Tribunal considera procedente decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ELIECER HERNAN LAGOS YAGUARAN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, siendo desestimada la solicitud de la defensa relacionada con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo los argumentos antes expuestos. Se designa como lugar de reclusión la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nro. 03, a la orden de este Juzgado.
TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ELIECER HERNAN LAGOS YAGUARAN, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.707.361, natural del Distrito Capital, donde nació en fecha 05-10-1980, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Obrero, hijo de los padres: Asunción Yaguaran (V) y Eliécer Lagos, domiciliado en: Terraza Bolivariana Tejar de Píritu, Casa N° 07, Frente a la Carpintería, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS.
EUDEL/m@c.-