REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000857
ASUNTO : BP01-P-2006-000857
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ALEXANDER DE JESUS GUAINA GUAINA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DRA. SOLANGEL GONZALEZ, antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, suscrita por los funcionarios LEOMAR RUBIO LEOMAR RODRIGUEZ y FRANKLIN LOPEZ, donde se hace constar que siendo aproximadamente las seis de la tarde, del día 18-02-2006, realizando labores de patrullaje punto a pie, por los diversos sectores de la localidad de Píritu, específicamente cuando se encontraban en la calle Puerta e¨ Golpe, del sector El Tejar de Píritu, avistaron a un ciudadano que portaba un bolso tipo Koala de color negro, poniéndose nervioso apresuro el paso, procediendo a darle la voz de alto y en presencia de los ciudadanos NELSON PEREZ ACEBEDO Y BENITO MIJARES, se efectuó la respectiva revisión corporal, incautándole dentro de bolsillo del bolso tipo Koala, la cantidad de 21 envoltorios de material plástico, tamaño regular, amarrados con el mismo material de los cuales 14 mini envoltorios son de color marrón y siete de color blanco, todos contentivos de presunta droga denominada marihuana y dentro del otro bolsillo del mismo bolso se le encontró la cantidad de 98 mini envoltorios envueltos en papel aluminio de la presunta droga denominada Crak, y un teléfono celular blanco y gris marca ZTE, procediendo de inmediato a practicar su detención quedando identificado como: ALEXANDER DE JESUS GUAINA GAUINA. De igual manera, se realizo un pesaje a la droga incautada consistente en 24 gramos de Marihuana y 40 gramos de presunto droga krac, la referida acta policial se encuentra corroborada por el testimonio de los ciudadanos: NELSON PEREZ ACEBEDO Y BENITO MIJARES, quienes son contestes en corroborar, el contenido del procedimiento del acta policial de la fecha antes indicada. De donde se desprende que la detención del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos, en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico procesal penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo evidente el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 251 Ejusdem, este Tribunal considera procedente decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: ALEXANDER DE JESUS GUAINA GAUINA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES, siendo desestimada la solicitud de la defensa relacionada con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo los argumentos antes expuestos. Se designa como lugar de reclusión en El Instituto Autónomo de la Policía Zona Policial N° 03, del Estado Anzoátegui, a la orden de este Juzgado.
TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem.
CUARTO: Oída la solicitud efectuada por la defensa relacionada con el examen medico Forense, este Tribunal insta al Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias necesarias para determinar las lesiones sufridas en la persona del hoy imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALEXANDER DE JESUS GUAINA GAUINA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.767.216, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-10-1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, domiciliado en: Avenida Principal, Calle Puerta e´Golpe, El Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANIEL GARCIA,
EUDEL/dilia