REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000914
ASUNTO : BP01-P-2004-000914
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
TRIBUNAL UNIPERSONAL: DRA ELBA UROSA DE LANZA
SECRETARIO: ABG. CRUZ BASTARDO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN ELOINA BRITO.
DEFENSA: DRA. MARILYN ORTA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
LUIS BELTRAN FIGUEROA, de nacionalidad venezolano, natural Barcelona , Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 26/12/1971, de 31 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 11.417.484, soltero, profesión u oficio Obrero , nombres de los padres: Carmen Dolores Figueroa (f) y Ascanio Velásquez (v), Residenciado en: Barrio Tronconal III Vereda 33 Casa Nº 23 Sector III Barcelona , Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 13 de Noviembre del año 2005, siendo aproximadamente la 1:00 horas, los funcionarios SARGENTO LEONARDO FABELO y AGENTE RODOLFO RUIZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se encontraban en la unidad P-01, dándole continuidad al operativo “Plan Puerto Seguro” por los sectores de Boyacá, y específicamente cuando se desplazaban por la calle 07 de Boyacá III, avistaron a varios sujetos que se encontraban reunidos en un estacionamiento y los mismos al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa mirando hacia todos lados, motivo por el cual les dieron la voz de alto la cual hicieron caso omiso y salieron en veloz carrera, procediendo inmediatamente a darles persecución logrando la captura de uno de ellos en la vereda 33 (…), seguidamente le practicaron la inspección corporal al sujeto capturado encontrándosele en la mano derecha: “UNA ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA CHARTER ARMS CORP, CALIBRE 38 MM, OXIDADO, CAÑÓN CORTO, CON CACHA DE MADERA COLOR MARRÓN, SERIAL 462804, CONTENTIVA EN SU MASA DE DOS BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR” siendo identificado como: LUIS BELTRAN FIGUEROA de 31 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 11.417.484, soltero, profesión u oficio Obrero , Residenciado en: Barrio Tronconal III Vereda 33 Casa Nº 23 Sector III Barcelona , Estado Anzoátegui.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
El Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representado en la oportunidad de verificarse la audiencia oral de presentación de detenido por la Dra. LILIANA AUMAITRE, presenta una pre-calificación en contra del imputado LUIS BELTRAN FIGUEROA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Colectividad, solicitando se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecidas en el artículo 256 Ord. 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado antes mencionado.
Por su parte, la defensa solicita a este Tribunal decrete la libertad plena, argumentando que no existen elementos suficientes que acrediten la presunta comisión del delito imputado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa requerida por la Fiscalía Segunda, conforme al ordinal 4to del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa, que ciertamente del contenido del Acta de procedimiento policial se deja constar las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que fue aprehendido el imputado LUIS BELTRAN FIGUEROA, y que la persecución de éste, se inicia al observar la comisión, a un grupo de sujetos en actitud sospechosa, quienes presuntamente al darles la voz de alto emprendieron veloz carrera, lográndose la detención del imputado ya identificado, y que una vez detenido se le practica revisión corporal lográndose decomisar una arma de fuego. Consta así mismo de la investigación, que en fecha 21-01-05 fue practicada la experticia de reconocimiento Legal N° 37 al arma incautada, levantada por el Experto Nelsignely López, quien expone en su conclusión que la misma se haya en perfecto estado de funcionamiento con serial N° 462804 (…).
Ahora bien, si bien es cierto, el referido imputado fue detenido en fecha 13 de Noviembre de 2.005, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, tal como consta del acta policial, de las resultas de la investigación, no constan la existencia de otros elementos que permitan evidenciar la comisión del mencionado delito, así como la licitud de la revisión corporal practicada puesto que no se llenaron las condiciones establecidas en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el Principio de Licitud de la prueba, según el cual los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito, y no podrá utilizarse la información que haya sido obtenida con violación de los derechos fundamentales de las personas; asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito.
De donde se concluye que el procedimiento practicado por los funcionarios policiales, fue totalmente violatorio de Derechos y garantías Constitucionales, y que de igual manera al no constar con las deposiciones de testigos instrumentales, su inexistencia no acredita la licitud del procedimiento.
Por consiguiente, este Tribunal de acuerdo al Principio de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Control Judicial previsto en el artículo 282, del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual corresponde a este Juzgado controlar el cumplimiento de los Principios y Garantías contenidos en el Código antes mencionado, la Constitución de la República y Tratados y Convenios Internacionales; que hubo una flagrante violación al Principio de Debido Proceso, contenido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como fundamentado en el artículo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al imputado LUIS BELTRAN FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionando en el articulo 277 del Código Penal vigente.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado: LUIS BELTRAN FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionando en el articulo 277 del Código Penal vigente; de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 197 de la referida Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez firme la decisión dictada.
JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO
ABG. CRUZ BASTARDO
La presente decisión fue publicada en el día de hoy veintitrés (23) de Febrero del año 2.006, siendo las cuatro (04:00 PM). Cúmplase.
EL SECRETARIO
ABG. CRUZ BASTARDO